SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la salud, a la vivienda digna, a la pacífica posesión, a “percibir los frutos por ocupación” y a la vejez digna; puesto que, los accionados sin contar con ningún derecho ni documento legítimo alguno suscrito con sus personas como propietarios de trece de las catorce acciones y derechos del bien inmueble, ubicado en la zona “La Pampa”, Av. Potosí “390” de la Capital del departamento de Tarija, se encuentran habitando dos departamentos en la parte posterior del mismo que se niegan a desocupar alegando haber suscrito documentos de anticresis y de préstamo de dinero para ello con el anterior propietario; perturbando de esa manera su tranquila convivencia e impidiéndoles disponer libremente de dichos departamentos a efectos de obtener los recursos necesarios para solventar los gastos médicos de la peticionante de tutela, quien a raíz de diferentes enfermedades se encuentra postrada sin poder valerse por sí sola.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional y los presupuestos y alcance de su protección ante medidas de hecho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0179/2022-S3 de 31 de marzo, haciendo referencia a la SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, que asumió los entendimientos jurisprudenciales relevantes respecto a las medidas de hecho, estableció lo siguiente: «“Ante las medidas de hecho y la c