SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S3

Fecha: 14-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 25 de marzo y 12 de abril, de 2022, cursantes de fs. 22 a 29; y, 32 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron citados con una Sentencia inicial emergente de una demanda ejecutiva, interpuesta por el FONDECO IFD ahora accionado, para el cobro de una supuesta deuda de Bs560 000.- (quinientos sesenta mil bolivianos).

En virtud de que sus personas jamás contrajeron deuda alguna con FONDECO IFD hoy accionada, en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 2 de marzo de 2022, de manera formal y escrita, solicitaron a dicha entidad financiera, les informe y certifique sobre: a) Si sus personas, son prestatarios, deudores, codeudores o garantes en alguna operación crediticia o de cualquier índole financiera en la referida entidad; b) En caso de que sus personas registren operaciones crediticias, se les indique el número de operación, el estado actual y se les otorgue copias de los contratos de dichas operaciones; c) De no existir operaciones crediticias y/o financieras respecto a sus personas, se les certifique de manera formal y escrita; y, d) Informe y certifique el origen de la “obligación dineraria” plasmada en la letra de cambio por Bs560 000.- la que está siendo ejecutada por FONDECO IFD hoy accionada contra sus personas. Asimismo, les proporcione copia legalizada de la documentación que respalda el origen de aquella obligación.

Ante la falta de respuesta a la petición escrita, el 7 de marzo de 2022, reiteraron la misma, la que, hasta fecha de interposición de la acción tutelar, tampoco tuvo respuesta por parte de FONDECO IFD ahora accionada, omisión que vulneró su derecho de petición, el que debe ser reparado y restablecido en sede constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto los arts. 24 de la CPE; y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se ordene a la entidad financiera hoy accionada otorgue respuesta a su solicitud; y, 2) Se condene en costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: i) Si bien el Secretario de la Sala Constitucional les hizo llegar un archivo digital que contendría una respuesta a su solicitud de 29 de marzo de 2022; sin embargo, la entidad financiera hoy accionada no se contactó con ellos para recoger la documentación y los certificados solicitados; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la referida entidad estaba obligada a otorgarles una respuesta debidamente motivada y que resuelva el fondo de la petición, además de notificarles de manera formal; y, iii) La respuesta que presuntamente se les otorgó fue efectuada de manera tardía.

I.2.2. Informe de la entidad accionada

Gonzalo Hurtado Saucedo, en representación legal de FONDECO IFD, mediante informe presentando el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 45, se apersonó a la presente acción de amparo constitucional, adjuntando en calidad de prueba captura de pantalla del teléfono del abogado que patrocina a los accionantes en la citada acción tutelar, a quien le hicieron saber la existencia de una respuesta a las solicitudes efectuadas por los nombrados, y la cual estaba disponible para recoger de sus oficinas de manera física; asimismo, acompañó en original la Nota GG 113/2022 de 29 de marzo, a través de la cual se respondió a la solicitud de los accionantes.

En audiencia, a través de su abogado, señaló que: a) Evidentemente los accionantes presentaron el 2 y 7 de marzo de 2022 solicitud de la información extrañada a través de la presente acción tutelar, señalando que conocerán providencias en Secretaría de la Gerencia de FONDECO IFD ahora accionada, además de proponer como medio alternativo de comunicación el número de celular del abogado suscribiente de la solicitud, razón por la cual, una vez otorgada la respuesta, el 30 de igual mes y año, enviaron a dicho número de celular un archivo digital de la Nota GG 113/2022; y, b) No corresponde estimar favorablemente la presente acción de amparo constitucional, debido a que ya dieron respuesta oportuna a la solicitud efectuada por los accionantes. En virtud de esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución S-30 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 47 vta. a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “autoridad accionada” otorgue respuesta formal a los accionantes, de manera fundada y motivada en sentido negativo o positivo; y, sea sin imposición de costas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente causa se evidencia que no hubo respuesta formal y oportuna a la solicitud efectuada por los accionantes como establece el art. 24 de la CPE; 2) Si bien el FONDECO IFD ahora accionada asegura que otorgó respuesta a través del sistema alternativo de comunicación procesal como es el WhatsApp al número de celular del abogado de los accionantes; sin embargo, no demostraron que hicieron conocer a los nombrados de manera oportuna y formal, de manera escrita y fundamentada, a pesar de conocer su domicilio procesal en el que les notificaron con la demanda civil de cobro de dinero; y, 3) Se vulneró el derecho de petición de los accionantes al no darles una respuesta formal y de manera oportuna.