SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S3

Fecha: 14-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del memorial de 2 de marzo de 2022, reiterado el 7 de igual mes y año, Lidia Ana Leon de Sanchez y Hilarion Sanchez Sandoval -hoy accionantes-, solicitaron a FONDECO IFD -ahora accionado- informe y certificación formal y escrita sobre: i) Si sus personas, son prestatarios, deudores, codeudores y/o garantes en alguna operación crediticia o de cualquier índole financiera en dicha institución; ii) En caso de que sus personas registren operaciones crediticias, se les indique el número de operación, el estado actual y se les otorgue copias de los contratos de dichas operaciones; iii) De existir operaciones crediticias y/o financieras respecto a sus personas, se les certifique de manera formal y escrita; y, iv) Informe y certifique el origen de la “obligación dineraria” plasmada en la letra de cambio por Bs560 000.- la que está siendo ejecutada por FONDECO IFD hoy accionado, contra sus personas. Asimismo, les proporcione copia legalizada de la documentación que respalda el origen de dicha obligación (fs. 10 y 11).

II.2.    Cursa captura de pantalla de la conversación con el abogado Jorge Luis Morales Avila, que contiene un texto enviado el 30 de marzo de 2022, el cual hace mención a un archivo digital, que contendría la respuesta a la solicitud de los accionantes, y que podría ser recogida en físico de las oficinas de la entidad financiera hoy accionada (fs. 36).

II.3.    Mediante Nota GG 113/2022 de 29 de marzo, dirigida a los accionantes; Milton López Aparicio, Gerente General y Gonzalo Hurtado Saucedo, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal ambos de la FONDECO IFD hoy accionado, hicieron conocer la existencia de  un proceso ejecutivo en su contra, debido a la existencia de una obligación con su institución por Bs560 000.- a efectos de una letra de cambio, cuyo fundamento es su literalidad y autonomía, puede ser observado en la vía civil acudiendo al procedimiento correspondiente (fs. 38).