SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2023-S3

Fecha: 17-Jul-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 72/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 352 a 356, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento congruencia externa, conforme las razones expuestas en el caso concreto; disponiendo al efecto dejar sin efecto la Resolución Ministerial 282/21 de 29 de marzo de 2021, ordenando a la Ministra del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita nueva resolución pronunciándose expresamente sobre el motivo del recurso jerárquico, referido a la alegada existencia de una denuncia anterior de pago de beneficios sociales, conforme a los Fundamentos Jurídicos contenidos en el presente fallo constitucional; y sin lugar a costas, daños y perjuicios;

2º  DENEGAR la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en su elemento motivación y sobre el derecho a la reparación integral, así como en cuanto a la calificación de costas, daños y perjuicios, con base a los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

3º  Llamar la atención a Heriberto Verónico Pomier Madriaga y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por incumplimiento de los principios procesales que rigen la justicia constitucional y los plazos procesales que corresponde aplicar al trámite de las acciones de defensa, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO