SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2023-S3
Fecha: 17-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de 15/2022 de 17 de febrero, Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, declaró la Rebeldía de Edwin Pánfilo García Honorio -coacusado- y con relación a los abogados Harold Erick Yanarico Huanca y América Ríos Quispe -ahora accionante- que es defensa técnica de Eloy García Honorio que no concurrió a la audiencia y menos justificó de alguna manera su inasistencia a ese acto procesal, dispuso aplicar el art. 105 del CPP y que por Secretaría de ese despacho judicial se remitan antecedentes ante el colegio profesional correspondiente a los efectos disciplinarios (fs. 5 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2022, la accionante presentó ante la Jueza ahora accionada justificativo y solicitó dejar sin efecto la determinación de multa y remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia (fs. 7 y vta.); recibiendo en respuesta el Auto de 2 de marzo de 2022; por el que, declaró no ha lugar lo solicitado, debiendo estar el mismo a lo dispuesto en audiencia y Resolución 15/2022 -declaratoria de rebeldía- (fs. 8).
II.3. A través del memorial presentado el 18 de marzo de 2022, ante la Jueza ahora accionada, Eloy García Honorio solicitó complementación al Auto de 2 de marzo de 2022, señalando en el otrosí y en el otrosí 2do, que para que se tenga convicción de que su abogada fue notificada el 10 de febrero de 2022, a las 18:00 con audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 11 de ese mes y año, a las 9:10 horas, lo que impidió poder realizar algún justificativo a ese despacho, adjuntó “toma” de señalamiento de audiencia (fs. 10 y vta.); emitiéndose al respecto el Auto de 21 de marzo de 2022, por el que se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda, debiéndose estar a lo dispuesto por Auto de 2 de marzo de 2022, y la Resolución 15/2022 -declaratoria de rebeldía-; en cuanto al otrosí y al otrosí 2, por adjuntado y que debía estar a lo dispuesto en lo principal; es decir, al no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto en lo principal (fs. 11).