SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S1

Fecha: 11-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.   Consta formulario de apertura de caso de 19 de mayo de 2015, iniciada por la Dirección Departamental de Investigación de la Policía contra Ángel Nicolás Avendaño Vásquez –ahora impetrante de tutela– por la presunta transgresión al art. 14.9 de la Ley 101 (fs. 3).

II.2.   Consta Acta de Representación de 18 de mayo de 2015; por la cual, Cesar Omar Zeballos Ariñez, Oficial de la Policía, señaló que ese día no fue habido el solicitante de tutela en su fuente laboral, suscribiendo la misma junto al testigo de actuación (fs. 6).

II.3.   Cursa Informe de 18 de mayo de 2015, suscrito por el Oficial Investigador; mediante el cual, comunicó al Fiscal Policial, que habiéndose constituido en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a efectos de notificar y citar al accionante, el mismo no había sido habido, solicitando se ordene su citación por cedulón (fs. 5).

II.4.   Mediante Requerimiento Fiscal Policial de 18 de mayo de 2015, Valentín Sarzuri Sarzuri, Fiscal Policial, dispuso se proceda a la notificación y citación del impetrante de tutela con el inicio de investigación, mediante cedulón a ser exhibido en el Tablero de Informaciones de la Fiscalía Policial y Comando Policial de la zona sur, convocándolo a prestar su declaración informativa el 20 de dicho mes y año (fs. 7).

II.5.   Por acta de Actuación de 18 de mayo de 2015, consta el colocado del cedulón en el tablero de informaciones de la Direcciona Nacional de la FELCV, para que el solicitante de tutela se haga presente el Departamento de Investigación Policial Interna, el 20 de igual mes y año a horas 14:30 (fs. 8). De igual forma, consta la muestra fotográfica del pegado del cedulón (fs. 9).

II.6.   Consta citación al accionante, para que se haga presente el 19 de mayo de 2015 a horas 15:30 a efectos de presentar su declaración informativa como denunciado, dentro del proceso investigativo en su contra, por la supuesta falta tipificada en el Ley del Régimen Disciplinario de la Policía, debiendo asistir acompañado de su abogado (fs. 10)

II.7.    Mediante Requerimiento de Acusación de 23 de mayo de 2015, la Fiscalía Policial solicitó la apertura de Auto Inicial de proceso contra el impetrante de tutela, porque el mismo no hubiera asistido a su fuente laboral por más de tres días; toda vez que, se le había denegado su solicitud de licencia indefinida -de 11 de febrero de 2015-, ya que contaba con una investigación abierta en el sistema disciplinario, y quien después, también presentó una carta notariada de baja voluntaria -de 7 de abril del mismo año- para dejar de asistir a su fuente laboral; motivos por los cuales, solicitaba al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental y Permanente de La Paz, día y hora de audiencia oral (fs. 12 a 14).

II.8.    Cursa Acta de Representación suscrita por el Notificador, de 25 de mayo de 2015; por el cual, se señaló que el solicitante de tutela seguía faltando a su fuente laboral, de manera tal que no fue habido (fs. 15). Asimismo, consta cedulón de igual fecha; mediante la cual, se notificó al accionante con el requerimiento de acusación, por la presunta comisión de deserción (fs. 16).

II.9.    Por RA 184/2015 de 17 de diciembre, se declaró probada la acusación contra el impetrante de tutela por la comisión de la falta tipificada en el art. 14.9 y 15 de la Ley 101 -deserción- disponiendo su retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a su reincorporación (fs. 24 a 28).

II.10. Consta Acta de Notificación de 19 de febrero de 2016, realizada mediante cedulón; por la cual, se puso a conocimiento del solicitante de tutela, la RA 184/2015, siendo la misma fijada en el tablero de informaciones de la FELCV con la colaboración de un testigo de actuación (fs. 29); de igual forma, cursa muestra fotográfica del cedulón referido precedentemente, colocado en tablero de informaciones de la FELCV de La Paz (fs. 30).

II.11. Mediante Providencia de 2 de marzo de 2016, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dispuso que al no haber sido objeto de apelación la RA 184/2015, se declaraba ejecutoriada la misma, debiendo ser remitida al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento (fs. 31).

II.12. Consta Acta de Notificación dada el 8 de marzo de 2016, realizada al accionante, con la ejecutoria de la RA 184/2015, mediante cedulón fijado en tablero de informaciones del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, bajo testigo de actuación (fs. 32). De igual forma, cursa muestra fotográfica de la notificación realizada (fs. 33).

II.13. A través de Decreto de 28 de marzo de 2016, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró ejecutoriada la RA 174/2015, debiendo elevarse al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento (fs. 35).

II.14. Consta Memorial de 9 de marzo de 2021; mediante el cual, el impetrante de tutela planteó incidente de nulidad de la notificación practicada a su persona con la RA 174/2015, por haber sido practicada en desconocimiento del art. 54 de la Ley 101 (fs. 36 a 40).

II.15. Consta Providencia de 26 de marzo de 2021; a través de la cual, el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana  –ahora demandado–, refirió en cuanto a la solicitud de nulidad de notificación que, según la Ley 101 no se encontraba establecido el incidente de nulidad pretendido, en virtud a que la causa se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; por lo que, no merecía pronunciamiento alguno (fs. 41).

II.16. Mediante Memorial presentado el 6 de abril de 2021, el solicitante de tutela planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Decreto de “30 de marzo” cuando lo correcto era 26 de marzo de igual año, por supuesta errónea interpretación del art. 54 de la Ley 101 (fs. 43 a 44 vta.).

II.17. Por Decreto de 15 de abril de 2021, el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandado-, señaló con relación al recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por el accionante que, según la Ley 101 no se encontraba establecido lo requerido, en virtud a que la causa se encontraba ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada en razón de no existir ningún medio de impugnación que permita su modificación (fs. 46).