SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante a fs. 43 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo; el 12 de mayo del 2021 presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con fundamento que la causa “Data del 2010” (sic). Asimismo, pidió su desarraigo que fue respondido mediante providencia de 14 de igual mes y año señalándose audiencia para el 19 del mismo mes y año.
Sin embargo, la audiencia fue suspendida bajo el supuesto de no haberse notificado al Ministerio Público “…con el So pretexto de que el Fiscalía (Central de la FELCC) se rehusaron a Recibir la Notificación, porque dicho Proceso ya está Archivado y los Señores Fiscales de ese entonces ya Fueron Retirados (Jubilados) y unos que Otros se han Muerto por COVID-19” (sic).
Por tal motivo, ante su insistencia, la autoridad judicial demandada fijó nueva fecha para la celebración del acto para el 1 de junio del 2021. No obstante, nuevamente se suspendió con el mismo criterio anterior –falta de notificación al Ministerio Público-. Justificativo no valedero, por qué en los hechos, el 31 de mayo de similar año, la Oficial de Diligencias cumplió con la notificación extrañada, lo que denota una evidente dilación de parte de la autoridad judicial demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos; a la libertad de locomoción; y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 180, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) “…que en el plazo de 24 Horas, este Juez (Negligente) corrija el Procedimiento y de estricto Cumplimiento a los Arts. 133,134,315 del CPP y en consecuencia Extinga el presente Proceso Penal Instaurado en mi contra y por ende Levante todas las Medidas impuestas en mi contra como es el Arraigo y se Ordene en el plazo no Mayor a 72 horas señale Audiencia para Considerar y Resolver las Excepciones o Mínimamente Decrete tal como lo Establece el Art. 250 del CPP, y en consecuencia se Extinga el Presente Proceso…” (sic); y, b) El pago de costas y la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a fines disciplinarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 2 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 47 a 50, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela -a través de su abogado- ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo en audiencia señaló: 1) La dilación en la que se incurrió no fue atribuible a su persona; puesto que “…se presentó la imputación formal, la ampliación y no así la acusación ya que mi defendido no tiene ninguna participación, es mas no fue ni acusado y el juez en fecha 01 de junio suspende la audiencia pese a que se notificado al ministerio público en fecha 31 de mayo ya que la oficial se constituyó en la fiscalía departamental a dejar el oficio para que la fiscalía designara un fiscal en el presente proceso ya que el mismo data del 2010y según esta cartera estaría en acefalía pero esto no es atribuible a mi defendido…”(sic); y, 2) Su persona nunca fue declarada rebelde ya que compareció a todos los llamados de la autoridad jurisdiccional; por tal razón, se debió ordenar el desarraigo solicitado y la extinción del proceso en cumplimiento al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el tiempo transcurrido de diez años, encontrándose arraigado hasta la fecha y por ende sin poder realizar sus tratamientos médicos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz no presento informe escrito, tampoco asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación conforme cursa la representación a fs. 46.
I.2.3. Resolución
Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 13/21 de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 50 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Juez ahora demandado, se pronuncie en relación a la excepción de extinción de duración máxima del proceso bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fijándose audiencias para su conocimiento y resolución que fueron suspendidas, extremo que se considera como cierto al no haber asumido defensa la autoridad jurisdiccional defensa; y, ii) Las suspensiones supuestamente se dieron por falta de notificación al Ministerio Público, pero esto no era atribuible al ahora impetrante de tutela sino al Juez ahora demandado, que como director del proceso debió estar pendiente de que se cumplan con las diligencias dentro el plazo de ley “…y desde la presentación de la excepción han transcurrido 19 días y hasta la fecha no se ha notificado con ninguna actuación al ministerio público…” (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 55, se dispuso la suspensión de plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, para ello, se solicitó la remisión de una serie de documentos correspondientes al proceso en cuestión, a Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, y al no haber sido remitido lo requerido, nuevamente y bajo conminatoria de 28 de agosto del mismo año, se reiteró dicha solicitud, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha; por ello, y ante el perjuicio ocasionado por la merituada autoridad y a fin de evitar mayor dilación con la presente acción tutelar, el plazo siendo reanudado por decreto constitucional de 3 de julio de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSION
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO