SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/21 de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituidos en Tribunal de garantías; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ratificando lo dispuesto por el Tribunal de garantías; y,
2° Se llama severamente la atención a Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por no resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme al plazo y trámites establecidos en el Código de Procedimiento Penal; con la advertencia que, de volver a reincidir en la presente conducta, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSION
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO