SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2023-S3

Fecha: 19-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Convocatoria a “ELECCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL BARRIO LOURDES” (sic) para el periodo 2022 a 2023 que en su Cláusula Segunda establece la documentación a ser presentada y en su Cláusula Novena punto seis señaló que la “Subsanación de Observaciones y recibimiento” se efectuaría el 19 de enero de 2022, hasta las 10:00 horas (fs. 26 a 30).

II.2.    Consta Nota con CITE: P.S.L/WVL/006/2022 presentada el 14 de enero de 2022, dirigida a Miriam Ruiloba, Presidenta del Comité Electoral del Barrio Lourdes -hoy accionada-; por Wilfredo Vicente Luis -ahora accionante-, mediante la cual hizo conocer la inscripción del Frente PSL adjuntando la nómina completa de “los componentes” de la misma (fs. 31 a 32).

II.3.    Mediante Nota presentada el 14 de enero de 2022, a las 11:00 horas, Norma Baldiviezo de Vargas denunció ante la Presidenta ahora accionada que el accionante efectuó acuerdos en beneficio propio, lo que devino en la adquisición de un lote de terreno en el asentamiento contiguo al “politécnico” y que además realizaba cobros por la utilización de una cancha con pasto sintético; por consiguiente, solicitó que se actúe con base en el Estatuto del Barrio Lourdes; puesto que, las tres primeras carteras debían ser ocupadas por personas de reconocida trayectoria y moral (fs. 35).

II.4.    Por Nota de 17 de enero de 2022, presentada el 18 de igual mes y año, dirigida al Frente PSL, recibida por Gabriela Casilda Ocampo Mollo -ahora tercera interesada- la Presidenta hoy accionada e Ivan Medina Castillo, Vicepresidente -hoy coaccionado-, ambos miembros del Comité Electoral del Barrio Lourdes, comunicaron la inhabilitación del accionante ante la presentación de una denuncia escrita contra el nombrado, entre otras observaciones (fs. 43). Asimismo, cursa Acta de entrega de observaciones al delegado del Frente PSL, de 18 de ese mes y año, en el que referente a la inhabilitación del accionante se indicó: “…no se pudo dar un tiempo o espacio a que lo pueda subsanar ya que la desición fue unánime en nuestra reunión de revisión (…) los postulantes no deben tener ningún antecedente de mal comportamiento ético, moral y las buenas costumbres (…) la determinación tomada no se puede retroceder, firman la derectiva del Comite Electoral del Barrio Lourdes, el presidente y la Vicepresidente por que los demas no pudieron presentarse y ya se encontraban un poco delicados de salud (sic [fs. 106]).

II.5.    A través de Nota con CITE: /WVL/0010/2022, presentada el 19 de enero de 2022, el accionante se dirigió a la Presidenta hoy accionada denunciando indefensión ante su inhabilitación dispuesta por el Comité Electoral ahora accionado, solicitando que se restituyan sus derechos (fs. 49 a 50). En ese orden, consta Acta de Subsanación de Observaciones por parte del Frente PSL de 19 de igual mes y año, en la que se indicó que: “…el señor Wilfredo nos entrego su documentacion que tenia por su denuncia presentada por lo que recibimos, pero le pusimos en conocimiento nosotros no somos quienes tienen que solucionar sino el Barrio con apoyo de los vecinos, puesto que el seria un Presidente del Barrio y no de las organizaciones externas y lo haga ese tramite para la siguiente gestión…” (sic [fs. 106 vta. a 107]).

II.6.    Cursa Nota con CITE: P.S.L./WVL/0012/2022 presentada el 19 de enero de 2022, dirigida a Cecilio Pimentel, Presidente de FEDJUVE Tarija; por el accionante, mediante la cual dio a conocer que el “Comité Electoral del Barrio Lourdes lo inhabilitó sin revisar la documentación que presentó (fs. 44 a 45).

II.7.    Consta Acta de posesión de Mesa Directiva “2022-2025” de 26 de enero de 2022, la cual acredita que se procedió a la posesión y juramento de rigor por parte del Comité Electoral, FEDJUVE-Cercado, FEDJUVE Tarija y de Distrito al nuevo Directorio del Frente PSL (fs. 108 vta.).