SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia de 19 de enero de 2023, se declaró culpable Cesar Gonzales Chuviña por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, y entre otros aspectos se dispuso la sanción alternativa de trabajo comunitario por el lapso de dos años en favor de la “alcaldía de la provincia”, disponiéndose al efecto que
“Por secretaria líbrese mandamiento de libertad y en cumplimiento al art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal remítase la correspondiente sentencia al Juez de Ejecución Penal y las Oficinas de Registro de Antecedentes Penales ejecutoriada que sea la misma y sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado” (sic)
Fallo que está firmado por Mary Ruth Guerra Martínez como Juez y Rebeca Cáceres Padilla como Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 17 a 20).
II.2. A través de Sentencia de 19 de enero de 2023, se declaró culpable Cesar Gonzales Chuviña por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, y entre otros aspectos se dispuso la sanción alternativa de trabajo comunitario por el lapso de dos años en favor de la “alcaldía de la provincia”, disponiéndose al efecto que:
“Por secretaria líbrese mandamiento de condena y en cumplimiento al art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal remítase la correspondiente sentencia al Juez de Ejecución Penal y las Oficinas de Registro de Antecedentes Penales ejecutoriada que sea la misma y sea en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado” (sic)
Fallo que está firmado por Mary Ruth Guerra Martínez como Juez y Rebeca Cáceres Padilla como Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 32 a 35).
II.3. Por memorial presentado de 13 de febrero de 2023, Cesar Gonzales Chuviña interpuso acción de libertad contra Rebeca Cáceres Padilla Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionante-, alegando entre otros aspectos que no cumple la determinación de la Juez de la causa de librar el mandamiento de libertad en su favor (fs. 21 a 23).
II.4. Cursa Informe de 15 de febrero de 2023; en el cual, la ahora peticionante de tutela dentro de la acción de libertad interpuesta en su contra por Cesar Gonzales Chuviña, solicitó ante la Juez de Sentencia Penal Séptima de la capital del departamento de Santa Cruz -constituida en Juez de garantías- denegar la tutela (fs. 26).
II.5. A través de Resolución 02/2023 de 15 de febrero, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Gonzales Chuviña contra Rebeca Cáceres Padilla, la Juez de garantías dispuso conceder la tutela ordenando que la ahora solicitante de tutela en el plazo de veinticuatro horas emita el correspondiente mandamiento de libertad dispuesto por la Juez de la causa en procedimiento abreviado (fs. 7 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato