SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Inicial de 28 de septiembre de 2018, dictada por María Inéz Burgos Belaude, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, declara probada la demanda coactiva interpuesta por el Banco FIE S.A. hoy tercero interesado contra Marven Enrique Cuellar Ribera, Yamne Eliana Arias Soleto, Fernando Ferreira Becerra y Norah Nelda Claure de Ferreira -ahora terceros interesados-, ordenado el remate de los bienes de los coactivados para que con su producto se cancele al Banco coactivante ahora tercero interesado Bs1 200 000.- (fs. 39 a 40 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2020, emitida por Rudy Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Pando, rechazó el incidente de nulidad de obrados, interpuesta por Sarah Ferreira Becerra -hoy accionante- (fs.411 a 417 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 8 de febrero de 2021, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Pando, por la cual la accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2020- (fs. 434 a 458 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2021, emitido por Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionados-, confirmaron el Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2019 -siendo lo correcto diciembre de 2020-, con el que fue notificada la accionante el 28 de octubre de 2021 (fs. 953 a 955 y 961).