SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El accionante adjunta a la presente acción de amparo constitucional el Acta de Registro de Audiencia Pública del Proceso Disciplinario Oral de 29 de mayo de 2019 en la que consta la declaración de cuatro testigos de descargo; además, respecto a las pruebas documentales su abogado indicó que: “Las únicas pruebas son las declaraciones de nuestros testigos que se encuentran en el cuaderno investigativo…” (sic [fs. 4 a 20]).

II.2.    Consta decreto de 27 de abril de 2021 dictado por el Presidente del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, dentro del Caso 024/2019, mediante el cual se dispuso la reposición total del cuaderno procesal extraviado, de conformidad al art. 104 del Código Procesal Civil (CPC) para la prosecución de la causa (fs. 36).

II.3.    En virtud al decreto de 27 de abril de 2021, se repusieron -en lo principal- los siguientes documentos en copias simples: 1) El Requerimiento de Inicio de Investigación de 22 de marzo de 2019 contra Maximiliano Acha Choque -ahora accionante- (fs. 48 a 49); 2) El Requerimiento de Acusación de 29 de abril de igual año (fs. 50 a 53 vta.); 3) La Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 19/2019 de 29 de mayo que declaró improbada la acusación contra el accionante por la comisión de la falta disciplinaria establecida por el art. 12.19 de la LRDPB y probada la misma por la falta disciplinaria establecida por el art. 12.21 de la citada Ley, bajo sanción disciplinaria de retiro temporal de tres meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 54 a 70); y, 4) Memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, por el que el accionante formuló recurso de apelación contra la referida Resolución Administrativa (fs. 75 a 79).

II.4.    Por Auto Motivado 006/2021 de 18 de agosto, emitido por el Presidente a.i del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se determinó sobre la base de los documentos remitidos, procederse a la reposición de obrados y se dispuso la prosecución de la sustanciación de la causa (fs. 85 a 86). Posteriormente, por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, ante el citado Tribunal; el accionante refirió que debía darse por extinguida la acción al no existir el cuaderno procesal en original, solicitando al referido Tribunal que ese argumento se tenga presente (fs. 99 y vta.); en respuesta fue emitido el decreto de 15 de octubre del mismo año, por el mencionado Presidente a.i.; por el que se ordenó que el accionante esté a lo resuelto por el citado Auto Motivado (fs. 107); decreto que fue notificado al accionante el 27 de octubre de 2021 (fs. 108).

II.5.    Mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 027/2022 de 15 de marzo, emitido por Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Presidente en suplencia legal, Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, Vocales Suplentes y Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora coaccionados-, se determinó declarar improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y confirmar en todo la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 19/2019 (fs. 110 a 124); determinación que fue notificada al accionante el 27 de abril de 2022 (fs. 132). En consecuencia, mediante memorial presentado el 28 de abril de ese año, el accionante planteó complementación y enmienda (fs. 134 a 136); dictándose el decreto de 6 de mayo de igual año, emitido por Álvaro Marcelo Flores, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que señaló que los argumentos expuestos refutaban el fondo de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 027/2022, lo que significaría efectuar un examen que lo modifique; por lo que dispuso que el accionante esté a lo determinado en la referida Resolución (fs. 153).