SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 11 de agosto de 2021, dirigido al Ministerio Público, Rodrigo Cristian Suarez Monje presenta su denuncia contra Nelly Valero Ramírez –ahora accionante– y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 444 a 457).

II.2.  A través de decreto de 25 de agosto de 2021, Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia admite la denuncia presentada por Rodrigo Cristian Suarez Monje contra la impetrante de tutela y otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 458).    

II.3. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2021, Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia informa el inicio de investigaciones contra la peticionante de tutela y otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 459).

II.4. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia informa al Juez de control jurisdiccional, la complementación de diligencias, por lo que, solicita a dicha autoridad judicial, ampliar la investigación por un plazo de sesenta días          (fs. 463). Se tiene copia de Formulario de Declaración de 4 de octubre de 2021 concerniente a Nelly Valero Ramírez –impetrante de tutela– de cincuenta y tres años de edad (fs. 465).

II.5.  Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2021, David Enrique José Antonio Milan Estensoro se adhiere a la denuncia interpuesta por Rodrigo Cristian Suarez Monje indicando que él también fue víctima de los denunciados; por lo que, pide otorgar el impulso procesal y emitir imputación formal (fs. 468 a 471); al efecto, consta una nota que refiere que dicho memorial pasa a despacho el 22 de octubre de 2021 por encontrarse el cuaderno con el investigador asignado al caso (fs. 471).

II.6. A través de decreto de 22 de octubre de 2021, Candido Blanco Choque, Fiscal de Materia admite la adhesión a la denuncia interpuesta por Rodrigo Cristian Suarez Monje por los delitos de estafa y estelionato agravado; en tal sentido, amplia la investigación con relación al art. 346 bis del CP (fs. 473).

II.7.  A través de escrito presentado el 29 de octubre de 2021, Candido Blanco Choque, Fiscal de Materia comunica al Juez de control jurisdiccional la adhesión de David Enrique José Antonio Milán Estensoro a la denuncia interpuesta por Rodrigo Cristian Suarez Monje; además, informa la ampliación de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato (fs. 36).

II.8.  Por escrito presentado en diciembre de 2021, la accionante solicita al Ministerio Público un nuevo señalamiento de audiencia de inspección ocular fijada para el 3 de diciembre de 2021, señalando que dicha petición es por motivos de salud (fs. 53 y vta.).

II.9.  Mediante escrito de diciembre de 2021, la impetrante de tutela pide al Ministerio Público rectifique al momento de aceptar el apersonamiento y adhesión a la denuncia de la supuesta víctima David Enrique José Antonio Milán Estensoro (fs. 55 a 57 vta.).

II.10.Por Nota 31/2022 de 7 de enero –notificado el 14 de enero de 2022– el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, conmina al Fiscal Departamental de Santa Cruz dar estricto cumplimiento a los arts. 300 y 301 del CPP en el término de cinco días de la notificación (fs. 476).

II.11.A través de memorial presentado el 25 de enero de 2022, Luis Enrique Rodríguez Suarez, Fiscal de Materia –ahora demandado– formula  requerimiento conclusivo de  imputación formal contra Nelly Valero Ramírez        –ahora impetrante de tutela– y otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 479 a 490).

II.12.Mediante memorial de febrero de 2022, la accionante solicita al Ministerio Público realizar una cooperación directa entre la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y la de La Paz, a objeto de que pueda prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz ante un fiscal de materia y un investigador de dicha ciudad, ello por motivos de salud. En el otrosí 1° adjuntó prueba (fs. 58 a 61).

II.13.Consta copia de Certificado Médico de 4 de febrero de 2022, que señala que, la accionante es atendida por una revaloración de diagnóstico anterior SARS COV 2, con un diagnóstico clínico de neumonía atípica viral SARS COV 2 en resolución, fibrosis pulmonar en estudio esteres severo (fs. 62).

II.14.Se tiene Certificado Médico Legal Forense de 7 de febrero de 2022, que señala que, la paciente –accionante– de cincuenta y tres años de edad al momento del examen médico no presenta signos de descompensación cardiaca respiratoria ni neurológica (fs. 65 a 67)

II.15.Cursa copia de Acta de Incomparecencia de 8 de febrero de 2022 de la ahora accionante a la audiencia de declaración informativa fijada para ese día, el mismo que está firmado por Luis Enrique Rodríguez Suarez, Fiscal de Materia –ahora demanadado– y el Investigador asignado, el denunciando, y abogados (fs. 496).

II.16.A través de memorial de 8 de febrero de 2022, el denunciante Rodrigo Cristian Suarez Monje solicita al Fiscal de Materia ahora demandado emitir orden de aprehensión contra la ahora impetrante de tutela (fs. 80 a 82).

II.17.En atención al memorial presentado por Nelly Valero Ramírez –accionante–, el Fiscal de Materia ahora demandado, emite decreto de 9 de febrero de 2022 señalando en lo principal “…estese al requerimiento fiscal de fecha 09 de febrero del 2022. Al otrosí 1°.- Estese a lo principal.” (sic [fs. 72]).

II.18.Consta Orden de Aprehensión de 9 de febrero de 2022 a nombre de la impetrante de tutela, emitido por el Fiscal de Materia ahora demandado (fs. 84).