SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 111/2020 de 12 de noviembre, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola en representación legal de Nelson Arancibia Amador -ahora accionante- contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, Hugo Michel Lescano y José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, en la cual, en lo central, se determinó: «...“CONCEDER PARCIALMENTE LA TUTELA”, solicitada por la parte accionante (...), en base a los fundamentos de derecho expresados precedentemente; en consecuencia se dispone: 1. Dejar sin efecto la Providencia de 9 de octubre de 2019, así como el Auto Supremo N° 938/20219-RA del 15 de octubre de 2019, así como todas las demás actuaciones procesales posteriores, (...) debiendo emitirse la resolución que corresponda en atención al memorial de 8 de octubre de 2019 presentado por la parte accionante...”» (sic [fs. 17 a 21 vta.]); determinación que conforme se tiene de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, a través de la SCP 0492/2021-S3 de 13 de agosto, fue confirmada concediéndose en parte la tutela impetrada, disponiendo: “...la consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa inconvalidable por nulidad de notificación planteado el 8 de octubre de 2019 por Nelson Arancibia Amador; por consiguiente, se deja sin efecto los actuados posteriores a su planteamiento...”.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, del Ministerio de Gobierno -hoy tercera interesada- en contra de Nelson Arancibia Amador -ahora accionante-, por la comisión del delito de concusión, por AS 755/2020 de 4 diciembre, dictado en cumplimiento a la precitada Resolución 111/2020, Edwin Aguayo Aranda y María Cristina Díaz, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron: “...RECHAZAR in limine el incidente de actividad procesal defectuosa inconvalidable por nulidad de notificación con el Auto de Vista 272/20218 de 14 de septiembre, interpuesta por Nelson Arancibia Amador; en consecuencia, se dispone que una vez notificadas las partes con la presente Resolución se proceda al análisis de admisibilidad de los recursos interpuestos en la presente causa” (sic [fs. 12 a 13]).
II.3. Consta memorial presentado el 16 de junio de 2021, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el hoy impetrante de tutela con la suma: “CONFORME AUTO SUPREMO NO. 755/2020 DE DICIEMBRE 4 PRESENTA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA INCONVALIDABLE POR NULIDAD DE NOTIFICACIÓN CON AUTO DE VISTA.-” (sic), mismo que mereció decreto de 6 de julio del mismo año, señalando en lo sustancial que no se puede considerar lo peticionado (fs. 2 a 9); ante lo cual, por escrito presentado el 14 del referido mes y año, el prenombrado interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Auto 262/2021 de 16 de julio, declarando ha lugar dicha impugnación y dejando sin efecto el señalado decreto, disponiendo, la admisión del incidente en cuanto hubiera lugar en derecho y previamente a señalar audiencia de su consideración, dispuso se oficie a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que remita el expediente correspondiente del precedentemente señalado proceso penal (fs. 22 a 23 vta.).
II.4. A través de AS 440/2021-RA de 16 de agosto, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, declararon “...INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Remo Dick Pérez Barrientos y Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, en representación de la Dirección General de Sustancias Controladas...” (sic [fs. 35 a 37 vta.]).
II.5. Cursa memorial presentado el 2 de septiembre de 2021 por el hoy peticionante de tutela ante los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando corrección procesal conforme a los antes indicados AS 755/2020 y Auto 262/2021, impetrando se deje sin efecto el emitido AS 440/2021-RA al existir actos procesales pendientes y remitan los antecedentes al Tribunal de apelación (fs. 38 a 39), que mereció decreto de 3 de igual mes y año, que señala: “Este Tribunal en cumplimiento de la Resolución Constitucional 111/2020 de 12 de noviembre, emitió los Autos Supremos 755/2020 de 04 de noviembre y 440/2021-RA de 16 de agosto; en ese sentido, la solicitud que antecede estese a los datos del proceso...” (sic [fs. 42]).
II.6. Mediante Auto 300/2021 de 22 de septiembre, José Manuel Gutiérrez Velásquez y Jaime René Conde Andrade, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados-, determinaron: “...RECHAZA IN LIMINE el incidente, interpuesto por Nelson Arancibia Amador, sin recurso ulterior conforme el art. 315 del CPP” (sic [fs. 28 a 29 vta.]).
II.7. Cursa memorial presentado el 4 de octubre de 2021 por el hoy accionante, por el cual “RECURRE DE APELACIÓN INCIDENTAL” contra el antes señalado Auto “de Vista” 300/2021 (fs. 43 a 47 vta.); ante lo cual el Vocal accionado por decreto 5 de igual mes y año, dispuso: “Estese a lo dispuesto por el art. 315 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, que establece que las resoluciones que rechazan IN LIMINE un incidente o excepción no cuentan con recurso ulterior...” (sic [fs. 63]).