SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0084/2021-S3 de 20 de abril, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió confirmar en parte la Resolución 19 de 29 de enero de 2020; y en consecuencia, conceder en parte la tutela solicitada por Valentín Arcadio Costas Taboas -hoy accionante- con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 200/19 de 20 de septiembre de 2019, y que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno emita nuevo fallo con la debida fundamentación y motivación y de acuerdo a los aspectos analizados en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; y denegar la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada ya “‘…los alcances de la sentencia y cosa juzgada…’” (sic), así como a los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica, probidad y convalidación (fs. 55 a 69).
II.2. Consta Auto de Vista 76/2021 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Segunda de dicho Tribunal-, mediante el cual confirmó el “auto” de 28 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del mismo departamento (fs. 70 a 73).
II.3. Cursa Auto de Vista 131 de 19 de mayo de 2022, mediante el cual Freddy Pérez Chavarría y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, revocaron totalmente el Auto de 2 de marzo del citado año; y en consecuencia, declararon “NO DAR LUGAR” a la solicitud del accionante, sobre la restitución de posesión del “mencionado” bien inmueble; consecuentemente, determinaron continuar con la tramitación de la causa en fase de ejecución de sentencia (fs. 74 a 79 vta.).