SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2022, Sotero Bautista Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- solicitó a la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro -cuya profesional es ahora accionada-, que previo trámite de Ley, cumplimiento de normas municipales y el pago de las tasas correspondientes; se proceda con la extensión de la línea y nivel, orden de amurallamiento y otros, respecto a los lotes de terreno de su exclusivo dominio, declarados judicialmente; señalando como domicilio para ser notificado con la respuesta a emitirse, en el Bufete de Abogados “Chávez y Cía.”, sito en la calle Washington 1206, edificio del Hotel “Brigg”, planta baja interior Of. 111 (fs. 3 y vta.).
II.2. Por nota S.M.G.T./E.P.A.M. CITE 017/2022 de 16 de febrero, Euler Paul Albino Marza, Abogado de la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, en atención a la hoja de ruta 0251, concerniente a la precitada petición; sugirió a la accionada; derivar dicho trámite a la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos, a fin de que ésta remita información en el día respecto al proceso de mejor derecho propietario, interpuesto por el peticionante de tutela contra el GAM de Oruro, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del referido departamento (fs. 6).
II.3. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, bajo la suma “PRONUNCIAMIENTO EXPRESO”, el accionante reiteró su petición ante la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, advirtiendo que, en caso de no tener una respuesta pronta, acudiría a la justicia constitucional por la vulneración de su derecho a la petición (fs. 2 y vta.).
II.4. Cursa nota de 22 de marzo de 2022, por la cual Maribel Ventura Rafael, Secretaria Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, comunicó al impetrante de tutela que, su trámite fue derivado a la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos, conforme a la recomendación de informe emitido por el Abogado de la mencionada Secretaría; dicho oficio fue notificado al peticionante de tutela el 25 de marzo del citado año (fs. 98).