[[SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionado-, Lucero Grace Gómez Gutiérrez, en virtud al Poder Notarial 266/2017 de 13 de junio, extendido en su favor por Patricia Verónica Fernández Benitez -hoy accionante, se apersonó en su representación dentro del proceso ordinario seguido por Eduardo Rosas Baltazar en su contra y de otros, interponiendo incidente de nulidad de obrados (fs. 46 a 55 vta.).
II.2. A través del memorial 24 de marzo de 2021, y adjuntando documentación respectiva, Eduardo Rosas Baltazar, hoy tercero interesado, contestó a dicho incidente (fs. 66 a 87); emitiendo el Juez coaccionado el Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2021, por el cual rechazó y declaró improbado el mencionado incidente (fs. 95 a 98).
II.3. Mediante memorial de 29 de junio de 2021, la apoderada de la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el señalado Auto Interlocutorio (fs. 101 a 103); emitiéndose el Auto Interlocutorio de 12 de julio de 2021; por el cual, el Juez coaccionado rechazó y declaró no ha lugar al recurso de reposición, confirmando y manteniendo firme el Auto Interlocutorio apelado, y concedió la apelación -alternativamente planteada- en el efecto devolutivo (fs. 109 a 110 vta.).
II.4. Por Auto de Vista 3/2022 de 3 de enero, Hernán Ocaña Marzana y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, confirmaron los Autos Interlocutorios de 22 de junio y 12 de julio, ambos de 2021 (fs. 135 a 142 vta.). Fallo con el que fue notificado la peticionante de tutela el 5 de enero de 2022 (fs. 145).