SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1634/2020 de 30 de octubre, emitida por Luis Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo de la AGIT -ahora tercero interesado- quien confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0451/2020 de 10 de agosto, que a su vez confirmó la Resolución Determinativa 171990000099 de 26 de julio de 2019, (fs. 7 a 23), con la que “FOX CARGO INVERSIONES LTDA.” -hoy accionante- fue notificado mediante cédula el 6 de noviembre de 2020 (fs. 24).

II.2.    Consta Certificado de recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 90772, del cual se advierte que la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte accionante contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1634/2020, fue enviada a dicho Buzón a las 21:45 horas del 4 de febrero de 2021, y que el documento fue recibido a las 12:56 horas del 8 de similar mes y año (fs. 35 a 45 vta.) y admitida por Auto de 12 de febrero de 2021, por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, quienes dispusieron que, sea contestada dentro del plazo previsto por ley (fs. 47).

II.3.    Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, dirigido a los Magistrados hoy accionados, la AGIT hoy tercera interesada, solicitó se rechace la demanda ante su presentación extemporánea (fs. 57 a 65); asimismo por escrito presentado el 16 de septiembre de ese año, la parte accionante pidió se rechace dicha solicitud al formular la demanda dentro del plazo establecido por el “…art. 760 del Código Procesal Civil, a través de un medio virtual reconocido por la ley del Órgano Judicial ley 025 a través del art. 110, pido se deniegue al solicitud de rechazo…” (sic [fs. 82 y vta.]).

II.4.    Consta Auto de 1 de octubre de 2021, emitido por los Magistrados hoy accionados, mediante el cual dispusieron anular el Auto de 12 de febrero de igual año, de “fs. 110” y en cumplimiento del art. 780 del CPCabrog rechazaron por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte accionante contra la AGIT hoy tercera interesada impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1634/2020 (fs. 2 a 3 vta.), con el que se notificó a la parte accionante el 10 de noviembre de 2021, en Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia. (fs. 4).

II.5.    Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, la parte accionante formuló recurso de reposición contra el Auto de 1 de octubre de similar año (fs. 104 a 105), que respondido por la AGIT ahora tercera interesada (fs. 116 a 117 vta.) fue resuelto por los Magistrados hoy accionados con la emisión del Auto de 7 de febrero de 2022, declarando no ha lugar al recurso de reposición (fs. 119 a 120).

II.6.    Por memorial presentado el 2 de marzo de 2022, ante los Magistrados ahora accionados, la parte accionante solicitó aclaración, enmienda y complementación (fs. 121 y vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de 4 de marzo de igual año, mediante el cual los Magistrados hoy accionados lo rechazaron (fs. 112 a 123).