SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal de acción privada por la comisión de los delitos de difamación e injuria seguido por Francisco Oscar Gonzales Maturano y Víctor Fernández Trujillo contra su persona; el 11 de marzo de 2013 el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 05/2013, en la cual señaló la existencia de suficientes elementos de culpabilidad en su contra como autor de los referidos delitos y lo condenó a la pena privativa de libertad de un año de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de las víctimas a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Fallo que es contrario a la Constitución y a las leyes debido a que el art. 282 del Código Penal (CP) sanciona el ilícito de difamación con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a doscientos cuarenta días; por su parte el   art. 287 (Injuria) del mismo Código, sanciona dicho tipo penal con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días; normas que no hacen referencia a una sanción privativa de libertad, sino simplemente a prestación de trabajo. Sin embargo, se encuentra privado de libertad de manera ilegal desde el 14 de abril de 2022 como consecuencia de un Mandamiento de Condena de 5 de noviembre de 2020, emitido por el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 23, 115.I, II, 116 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene al Juez demandado, disponga en el día su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 19 de abril de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y añadió que: a) El Juez demandado lo absolvió por el delito de calumnia y lo condenó por los delitos de difamación e injuria, estos últimos delitos no tienen prevista una pena privativa de libertad, por lo que el Juez falló al margen de la Ley, imponiendole una sentencia con privación de libertad de un año cuando la misma Ley no sanciona con pena privativa de libertad, a razón de ese atropello el mismo Juez ha emitido el Mandamiento de Condena que fue entregado y ejecutado por la parte querellante, por lo que en éste momento se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba de manera ilegal, por lo que pide se declare la nulidad de la Sentencia Condenatoria y se disponga su inmediata libertad; b) Los arts. 282 y 287 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponen sanción de prestación de trabajo de un mes a un año o días multa, sin embargo la sanción impuesta por el Juez sobrepasa los límites de la Ley; y, c) Se tiene el Mandamiento de Condena, que autorizó a cualquier autoridad no impedida ejecutar el mismo, que hace referencia a un año de privación de libertad por lo cual es contrario a la Constitución Política del Estado, y debido a ello se encuentra privado de su libertad desde el 14 de abril de 2022, por lo que pide se anule la Sentencia y se disponga su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 38 y vta., en el que refiere que: 1) Tramitó el proceso penal seguido por Francisco Oscar Gonzales Maturano contra Oscar Cabrera Ureña, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias; 2) La causa se desarrolló bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad habiéndose emitido el Auto Apertura de Juicio Oral el 10 de noviembre de 2011, luego de haberse celebrado audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo en fecha 6 de marzo de 2013, se emitió la Sentencia 05/2013; 3) Que dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por el acusado Oscar Cabrera Ureña ahora accionante, habiéndose dictado el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el cual se declaró improcedente el recurso de apelación; 4) El Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por parte del demandante de tutela y mediante Auto Supremo 558/2019-RRC de 5 de agosto declarado infundado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consecuentemente se halla ejecutoriada la presente Sentencia; y, 5) Concluyó que son actos jurisdiccionales que han sido resueltos conforme a procedimiento y antes de las modificaciones introducidas al Código Penal correspondiendo su cumplimiento, por lo que solicitó se deniegue la tutela con costas para el Estado y sea conforme a procedimiento.

Asimismo, la autoridad demandada refirió en audiencia que la Sentencia que emitió fue apelada y recurrida en casación, y si el accionante considera que su persona restringió su derecho a la libertad, debe concluirse igualmente que los Vocales y Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia también restringieron dicha libertad, por lo que no es posible solicitar la nulidad de la Sentencia emitida en primera instancia, con lo que reiteró se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 41 a 45, concedió la tutela y ordenó dejar sin efecto el Mandamiento de Condena de 5 de noviembre de 2020 expedido dentro del proceso penal seguido a querella de Francisco Oscar Gonzales Maturano y Víctor Fernández Trujillo por los delitos de difamación e injuria contra el ahora accionante hasta tanto y cuanto la vulneración al debido proceso y la sanción impuesta sea reparada por la vía llamada por ley a instancia del ahora demandante de tutela; asimismo, ordenó al Director del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba poner en inmediata libertad a Oscar Cabrera Ureña, a cuyo efecto en el acto se libre el correspondiente mandamiento de libertad por el Tribunal de garantías, previa notificación por la Oficina Gestora de Procesos. Determinación asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal de acción privada se absolvió al ahora solicitante de tutela por el delito de calumnia y fue condenado por los delitos de difamación e injurias, a cuyo mérito se ha impuesto una sanción privativa de libertad de un año de presidio, se ha incurrido en vulneración y mala aplicación de la norma sustantiva penal, al imponer una pena que en ley no corresponde, de otro lado pese a haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios no se ha restituido el derecho a la libertad del accionante lesionado con la referida Sentencia condenatoria; y, ii) También se llegó a provocar una segunda transgresión por el Juez de primera instancia, quien a tiempo de ejecutoriar la Sentencia conforme a procedimiento y las líneas jurisprudenciales pudo aplicar lo instituido y ordenado por el art. 368 del CPP, es decir podía y estaba facultado para conceder el instituto del perdón judicial y así evitar se emita el mandamiento de condena e impedir una mayor vulneración como la que ha sido consolidada; el hecho que desde el 14 de abril de 2022 a la fecha Oscar Cabrera Ureña esté cumpliendo una condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y esta última vulneración no puede seguir siendo permitida por este Tribunal de garantías, debe ser reparada, sin embargo este Tribunal de garantías tampoco puede determinar más allá de los alcances delimitados para la acción de libertad, por lo que a través de este recurso no es posible acoger el pedido del accionante de declarar la nulidad de la Sentencia 05/2013.