SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Auto de Apertura de Juicio Oral de 10 de noviembre de 2011, por acusación particular de Francisco Oscar Gonzales Maturano y Víctor Fernández Trujillo contra Oscar Cabrera Ureña -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias (fs. 12 y vta.).
II.2. Cursa Sentencia 05/2013 de 11 de marzo, emitida por Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandado, dentro del proceso penal seguido en base a acusación particular por Francisco Oscar Gonzales Maturano y Víctor Fernández Trujillo contra Oscar Cabrera Ureña, mediante la cual se lo declaró autor de los delitos de difamación e injurias tipificados en los arts. 282 y 287 del CP, siendo condenado a pena privativa de libertad de un año de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de las víctimas a ser averiguables en ejecución de sentencia y fue absuelto por el delito de calumnia (fs. 13 a 20).
II.3. Interpuesto el recurso de apelación restringida por el acusado Oscar Cabrera Ureña contra la referida Sentencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por los Vocales Nelson Cesar Pereira Antezana y María Anawella Torres Poquechoque, emitió el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018, que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia 05/2013 (fs. 23 a 27).
II.4. Cursa Auto Supremo 558/2019-RRC de 5 de agosto, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia compuesta por los Magistrados Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, quienes declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Oscar Cabrera Ureña contra el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 (fs. 32 a 35).
II.5. Mediante Auto de 4 de septiembre de 2020, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso el cumplimiento del Auto Supremo 558/2019-RRC y la ejecutoria de la Sentencia 05/2013, se notifique al Juez de Ejecución Penal de turno, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), ordenó se emita el correspondiente mandamiento de condena de Oscar Cabrera Ureña y encargó su ejecución a la parte acusadora con auxilio de la fuerza pública (fs. 36).
II.6. Se tiene Mandamiento de Condena de 5 de noviembre de 2020, emitido por el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual mandó y ordenó a cualquier funcionario público no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, aprehenda y conduzca al Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba al condenado Oscar Cabrera Ureña (fs. 37).
II.7. El 13 de abril de “202” -siendo correcto 2022- a horas 13:21 se hizo entrega del referido Mandamiento de Condena, a Francisco Oscar Gonzales Maturano con cédula de identidad 846475-CBBA (fs. 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [8] El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los