SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que, por reconocimiento de la entidad de salud hoy accionada al expresar que “…los contratos presentados por la misma parte accionante, están suscritos por la misma, los que se señalan con precisión

En esa comprensión, la accionante presentó contra la Caja, denuncia de despido injustificado de su fuente de trabajo mientras se encontraba desempeñando como Médico General en el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) “Agua de Castilla” y solicitud de reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Conclusión II.1.). La autoridad administrativa laboral, emitió la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 de 13 de mayo, conminar a la CNS, representada legalmente a.i. por Jhonny Bohórquez Velasco, a la reincorporación de Rubí Alejandra Yaksic Villarroel, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación en el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación, por despido injustificado (Conclusión II.2.); Conminatoria que no fue cumplida, tal como se deduce de la lectura del informe presentado en la presente acción de amparo constitucional, al cuestionar que el caso se presenta controvertido; por lo tanto, debe ser de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para definir la situación jurídica laboral de la accionante.

En ese contexto se ingresará a analizar los hechos de relevancia constitucional que motivan la presente acción de amparo constitucional y en el marco constitucional y jurisprudencial desarrollado precedentemente. Ahora bien, a pesar que la jurisprudencia constitucional se inclinó en sus diferentes fallos hacia la ejecución de las conminatorias de reincorporación laboral en las acciones de amparo constitucional presentadas; empero, ésta posición no tiene como fundamento, únicamente la finalidad de hacer cumplir dichas conminatorias; puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una entidad ejecutora de las conminatorias de reincorporación laboral, sino, es la entidad garante del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y promueve e impone el deber de protección al trabajador a través del desarrollo normativo, reglamentario.

En esa comprensión, estableció un procedimiento en sede administrativa para el caso de denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral, cuya conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de que dicha conminatoria sea objeto de impugnación en sede administrativa -recursos de revocatoria y jerárquico- y revisión en sede judicial; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada, la jurisdicción constitucional concede una tutela provisional de inmediata e íntegra ejecución, salvaguardando los derechos y garantías de los trabajadores, protección que supera el interés personal del trabajador, alcanza su ámbito familiar; puesto que un despido injustificado afecta al trabajador en su fuente laboral y medio de subsistencia, empero también afecta su entorno familiar, al afectar su medio de subsistencia familiar, por lo que la tutela provisional inmediata o el cumplimiento provisional de la citada conminatoria se encuentra plenamente justificada, como se dijo, mientras se dilucide la situación jurídico laboral del trabajador, a través de la substanciación de los medios y recursos en sede administrativa -recursos de revocatoria y jerárquico- o la revisión judicial -en la jurisdicción laboral-, como se establece en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.

En el presente caso, la accionante al acudir ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obtuvo la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 de 13 de mayo, que conminó a la CNS ahora accionada, a la reincorporación laboral de la accionante, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación en el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación, por despido injustificado, en conocimiento de la referida CNS; empero no fue cumplida. Ese extremo indudablemente constituye una vulneración a los derechos laborales, que no solo afecta a la accionante, porque le impide su continuidad laboral, sino, a su entorno familiar comprometiendo sus derechos a la alimentación, salud, porque le priva de contar con los medios económicos indispensables para su subsistencia y la de su entorno familiar; además, en el ámbito de la interdependencia de los derechos fundamentales -cualidad prevista por el art. 13.I de la CPE-, el disfrute de un derecho depende de la satisfacción de otros; por ejemplo, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral cumple relación con los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación.

En ese entendido, corresponde a la jurisdicción constitucional conceder la tutela solicitada de manera provisional, ordenando el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022, por la CNS hoy accionada, en favor de la accionante, en resguardo de sus derechos laborales y de su entorno familiar; sin perjuicio de que la referida entidad de salud promueva el inicio, sustanciación y resolución de la impugnación contra la citada Conminatoria de reincorporación laboral, en la que se debatirán aspectos referidos a los cuestionamientos alegados por la CNS, presentada ya sea en sede administrativa -mediante los recursos de revocatoria y jerárquico- o en sede judicial en la jurisdicción ordinaria laboral, para definir la situación jurídico laboral de la accionante.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicita de manera provisional, obró de manera parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 57/2022 de 13 de junio, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia:

1°  CONCEDER en todo la tutela solicitada de manera provisional, respecto al derecho a la estabilidad laboral, en favor de Rubí Alejandra Yaksic Villarroel, disponiendo que el Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, cumpla de manera inmediata la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conforme a los fundamentos jurídicos y justificaciones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA