SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada en cuatro oportunidades desde el 28 de agosto de 2020, para prestar sus servicios en la CNS Regional Oruro ahora accionada, el 24 de febrero de 2022, el Jefe Médico de la referida CNS Regional Oruro y el Administrador hoy accionado, le hicieron conocer su decisión de cesarla de sus funciones de Médico General en el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) “Agua de Castilla” dependiente de la CNS Regional Oruro sin justificación alguna después de contratarla verbalmente desde el 3 de enero de 2022.

Por lo señalado, presentó denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 de 13 de mayo, por lo cual conminó a la CNS Regional Oruro hoy accionada, a su reincorporación laboral por el despido injustificado, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, dentro el plazo improrrogable de tres días a partir de su notificación con la citada Conminatoria.

El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es obligatoria a partir de la notificación a la entidad empleadora; en ese entendido, la CNS Regional Oruro hoy accionada, tomó conocimiento de la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022, el 13 de mayo de 2022, a las 14:10 horas, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se haya cumplido; sin embargo, de concurrido a dependencias de la CNS hoy accionada en reiteradas oportunidades y recibiendo como respuesta que contra la conminatoria de reincorporación laboral se deben agotar recursos legales.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que, la autoridad ahora accionada dé cumplimiento estricto a la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 de 13 de mayo, en el plazo de un día, con el advertido de que antes del despido injustificado, cumplía las funciones de Médico General en el CIMFA “Agua de Castilla” dependiente de la CNS Regional Oruro.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratifico de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jhonny Bohórquez Velasco, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Oruro, por informe presentado el 13 de junio de 2022 cursante de fs. 18 a 19, manifestó que: a) La CNS no efectúa contratos laborales, prueba de ello son los contratos escritos presentados por la accionante, que fijan el inicio y la conclusión de la prestación laboral; por lo que la nombrada conocía de manera expresa la fecha de conclusión del contrato; b) No existe ningún despido injustificado como señala la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo se emitió la reincorporación laboral por inercia, sin las suficientes evidencias que acrediten que la accionante contaba con una relación laboral permanente con la institución; c) La accionante puede intervenir en la convocatoria pública del concurso de méritos y examen de competencia, efectuado en el marco de la normativa especial vigente para optar un ítem en acefalía en el Área Médica y no de una manera forzada, aspecto que va en perjuicio de la CNS; d) La Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 emitida por la Referida Jefatura, no es una decisión que defina la situación jurídica de la accionante; por lo tanto, la CNS interpondrá las acciones y medios que corresponda con la finalidad de dejar sin efecto la incorrecta conminatoria de reincorporación laboral, en la que se definirá que no existe ningún despido injustificado, sino, simplemente la culminación de contratos de trabajo a plazo fijo; y, e) En el presente caso existe controversia, siendo la jurisdicción ordinaria laboral la que tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo; por lo que la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no puede pretender conocer y resolver esta problemática; puesto que su actuación está delimitada por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que la denuncia y solicitud presentada, debió ser remitida a la instancia jurisdiccional que corresponde, extremo que no aconteció en el presente caso. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 57/2022 de 13 de junio, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió en parte y de manera provisional la tutela solicitada, con relación al derecho a la estabilidad laboral, en cuyo mérito dispuso que la autoridad ahora accionada, cumpla de manera inmediata la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, denegó la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la citada Conminatoria de reincorporación laboral y la autoridad hoy accionada argumentó que interpondrá contra la misma, una acción legal; por lo que se concluye que hasta la fecha no fue cumplida la referida Conminatoria de reincorporación laboral; 2) Es posible que la jurisdicción constitucional haga una excepción al principio de subsidiariedad e ingresar a tratar los aspectos que están siendo demandados en el ámbito laboral; 3) Al no cumplirse la conminatoria de reincorporación laboral, indudablemente se vulnero el derecho a la estabilidad laboral; puesto que el hecho de acudir a recursos o medios de impugnación en sede administrativa o en sede judicial no impide el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; y, 4) La tutela que se otorga es de carácter provisional por cuanto la situación laboral de la trabajadora aún no se encuentra plenamente definida; empero, es por el principio protector que se otorga la tutela solicitada, sin ingresar a revisar el fondo de la decisión administrativa, verificándose si se procedió a su cumplimiento o no.