SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 27 de abril de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Rubí Alejandra Yaksic Villarroel -ahora accionante-, presentó denuncia de despido injustificado de su fuente de trabajo mientras se encontraba desempeñando como Médico General en el (CIMFA) “Agua de Castilla” dependiente de la CNS Regional Oruro, y solicitud de reincorporación laboral (fs. 2 a 4).
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-30/2022 de 13 de mayo, emitido por el Jefe Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió conminar a la CNS Regional Oruro, representada legalmente por Jhonny Bohórquez Velasco -ahora accionado-, a la reincorporación de la accionante, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación en el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación, por despido injustificado (fs. 5 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que, por reconocimiento de la entidad de salud hoy accionada al expresar que “…los contratos presentados por la misma parte accionante, están suscritos por la misma, los que se señalan con precisión