SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Papeleta de Afiliación y Reingreso del trabajador a la CNS de 3 de enero de 2006 perteneciente a Sebastián Velarde Cardozo -ahora accionante- como funcionario de la Policía Boliviana, bajo Matrícula de Asegurado 85-0216 VCS (fs. 3).

II.2.    Cursa Contrato Administrativo Directa para la Adquisición de “Kit Video Ureteronefroscopio URF-V” (sic) suscrito el 31 de marzo de 2022, entre la Administradora Regional Cochabamba a.i. de la CNS y la representante de HANSA Ltda. en cuya Cláusula Décima refiere que el plazo de entrega era de noventa días calendario computables a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato (fs. 48 a 52).

II.3.    Por Nota de 28 de abril de 2022, recepcionada en esa fecha por la Jefatura Médica Regional de Cochabamba de la CNS; Jhanneth Guillén Senzano, esposa del accionante, puso a conocimiento la realización de una cirugía de litotricia el 26 de ese mes y año practicada a su marido, la cual no tuvo éxito porque el cálculo renal migró a un punto inaccesible por ureteroscopio empleado, siendo necesario un ureteroscopio flexible para extraer el cálculo renal, y que considerando que esa entidad de salud no disponía con uno, amparándose en el art. 20 del CSS, solicitó con urgencia la aprobación de la contratación o compra de servicios particulares para la litotricia con ureteroscopio flexible; puesto que el accionante se encontraba provisionalmente con un catéter doble “J” para evitar la obstrucción de la uretra, siendo responsabilidad del seguro a corto plazo garantizar el derecho a la salud del asegurado independientemente de las causas que originaron su enfermedad, de conformidad al art. 80 del Reglamento del Código de Seguridad Social (fs. 7 y vta.)

II.4.    Cursa Nota de 5 de mayo de 2022 recepcionada en la misma fecha por el Servicio de Traumatología del Hospital Obrero 2 de la CNS, mediante la cual, el Cirujano Urólogo de esa entidad de salud Juan Pablo Galván Quintanilla señaló respecto al accionante que tenía un cuadro clínico de aproximadamente un mes de evolución caracterizado por cuadros de cólico renal derecho recurrente acompañado por náuseas y vómitos, internándole en dos ocasiones evidenciándose un cálculo renal; paciente con indicación de ureterorrenoscopia flexible derecha más litotricia láser, mismo que fue sometido a ureterorrenoscopia semirrígida y colocación de catéter doble “J” de emergencia, evidenciándose migración del cálculo al sistema colecto renal derecho, indicándose efectuar ureterrenoscopia flexible más litotricia láser derecha “NO SE CUENTA CON URETERORENOSCOPIO FLEXIBLE EN NUESTRA INSTITUCIÓN” (sic [fs. 4]). Asimismo, en la solicitud de exámenes complementarios de la misma fecha, emitido por el citado Médico se reiteró la necesidad del señalado equipo en el referido Hospital (fs. 5 y vta.). Además, cursa Acta de Junta Médica del Servicio de Urología de 5 de mayo de 2022, en la cual se sugirió la compra de servicios (fs. 46).

II.5.    Cursa Solicitud de Examen Complementario 112703 de 23 de mayo de 2022, emitida por el Cirujano Urólogo de la CNS, que en observaciones refiere: “CITA EN MIERCOLES 15 DE JUNIO SE OPERA VIERNES 17/06/2022 URSF LASER” (sic [fs. 14]).

II.6.    Mediante análisis de urocultivo de 31 de mayo de 2022 elaborado por el Laboratorio de Investigación Médica (LABIMED), requerido el 20 de igual mes y año por el Cirujano Urólogo Antonio Lara Torrico (fs. 12), se determinó la presencia del microorganismo Staphylococcus aureus ss. aureus (fs. 15).

II.7.    Mediante Notas presentadas el 3 de junio de 2022, ante la Jefatura de Urología y Traumatología, así como ante Yolanda Canqui Condori, Directora -hoy accionada-, ambas del Hospital Obrero 2 de la CNS; Jhanneth Guillén Senzano, esposa del accionante pidió la urgente compra de servicios; puesto que la Secretaria de la referida Jefatura le indicó que la Junta Médica fue rechazada porque el instrumento quirúrgico requerido ya fue comprado, lo cual no fue evidente, poniendo en riesgo de complicación la función renal del accionante (fs. 10 y 11).

II.8.    A través de Nota con Cite: HO-U-078/2022 de 6 de junio, dirigida al “JEFE DE SERV.” Hospital Obrero 2 de la CNS; la Auxiliar de la Oficina de Urología del citado Hospital informó que el 6 de mayo de 2022 llegó una solicitud de Junta Médica respecto al accionante por parte del médico tratante que indica compra de servicio de ureterorrenoscopia flexible; por lo que en consulta con el médico ahora coaccionado, este le indicó que el equipo se encontraba en reparación por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y que consultaría la fecha de entrega al Servicio de Urología. Posteriormente, averiguó con la Unidad de Bioingeniería como encargada de efectuar el contrato de reparación, el médico hoy coaccionado comunicó a su persona que la mencionada empresa utilizaría los noventa días de plazo que tiene para la entrega del equipo según el contrato, y restaba cerca de un mes; por lo que le indicó que dé viabilidad a las compras de servicio externo “…que actualmente se vienen efectuando” (sic). El 3 de junio de igual año, se apersonó “la paciente” a Oficinas del Servicio de Urología preguntando el informe, a quien se le comunicó que el proceso ya estaría concluido para el 7 de igual mes y año (fs. 44).

II.9.    Por Nota con Cite: HO-U-079/2022 presentada el 6 de junio, ante la Directora ahora accionada; el Jefe del Servicio de Urología de la CNS remitió los informes elaborados por el personal médico con relación a la situación del accionante (fs. 39); mediante Informe de igual fecha dirigido al citado Jefe del Servicio de Urología, el médico hoy coaccionado indicó que tenía conocimiento de que el equipo de ureteroscopio flexible Olympus, se encontraba en reparación por parte de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., que entregaría el equipo a los noventa días indicados por el contrato, y con que con ese dato comunicó al médico tratante y a la Secretaria para que pueda seguir con el proceso de compra de servicios, dando curso a otras solicitudes de compra de servicios (fs. 40). Asimismo, por Nota de la misma fecha, dirigida al mencionado Jefe de Servicios; el médico tratante informó que el accionante fue intervenido quirúrgicamente previo consentimiento y explicación detallada el 26 de abril de 2022 colocándole un catéter doble “J”. El 28 de ese mes y año, -refirió- el paciente -accionante- acudió a su control en regular estado general activo afebril, con leve incontinencia y síntomas de portador de catéter doble “J”, explicándole que se solicitaba la compra de servicios de ureterorrenoscopia flexible más litotricia láser derecha. El 5 de mayo de ese año, se efectuó Junta Médica de compra de servicios donde se autorizó el procedimiento de compra de servicios, al no contarse con el instrumental; posteriormente, el paciente se comunicó con su persona vía telefónica y mediante WhatsApp donde se le indicó su proceso de compra de servicios “…y se indica signos de alarma…” (sic) para que pueda acudir por servicio de emergencias. Luego, se internó al accionante el 6 de junio de 2022 para la preparación de cirugía e impregnación antibiótica (fs. 41 a 42).

II.10.  Consta Informe Médico presentado el 8 de junio de 2022, dirigido a la Directora hoy accionada; por el cual Abel Rojas, Cirujano Urólogo de la Oficina Regional de Cochabamba de la CNS indicó que el accionante fue internado el 7 de ese mes y año, el cual tenía síntomas menores por el catéter, cumpliendo tratamiento de setenta y dos horas, en plan de ureterorrenoscopia flexible con litotricia láser en un centro de salud externo, por falta de ureteroscopio flexible en la dicha entidad de salud (fs. 47).