SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 18 a 22 vta., manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente de la Facultad de Auditoria Financiera o Contaduría Pública con más de diez años de servicio profesional en dicha Universidad y una carga horaria de 240 horas que le fue asignada mediante Resolución ICU 040-2018 de 29 de marzo, envió al Rector ahora accionado una Nota de 9 de mayo de 2022, pidiéndole la cancelación de la planilla adicional de la carga horaria histórica correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, pago que no se efectuó debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), habiendo realizado varios reclamos pidiendo se efectivice y acudiendo a varias instancias hasta lograr obtener una certificación presupuestaria, informe jurídico y la Resolución Rectoral 736-2019 de 19 de diciembre, cancelación que reclamó al anterior Rector sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar su petición hubiere sido respondida de manera formal, pronta, oportuna y dentro de un plazo razonable, vulnerándose su derecho a percibir un sueldo por el trabajo realizado.
I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga, al Rector hoy accionado responder la Nota de 9 de mayo de 2022, de manera formal y fundamentada dentro del plazo de setenta y dos horas de emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que; a las 15:30 horas el 10 de junio de 2022, después de ser notificado con la presente acción tutelar a las 10:00 horas, se respondió su nota sin cumplir ni observar su petitorio, menos la Resolución Rectoral 736-2019 de 19 de diciembre, que reconoció las 240 horas de carga horaria histórica.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Vicente Remberto Cuéllar Téllez, Rector de la UAGRM a través de sus abogados apoderados conforme se advierte del Testimonio de Poder 132/2022 (fs. 43 a 46 vta.), en el informe de 13 de junio de 2022 cursante de fs. 47 a 51 y ampliándolo en audiencia manifestó que: a) Ante la petición del accionante de 10 de mayo de 2022, solicitando la cancelación de planilla adicional por carga horaria histórica correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 de acuerdo con las Resoluciones ICU 057-2019, ICU 077-2019 y la Resolución Rectoral 736-2019 de 19 de diciembre, la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (DAGA) remitió el Informe 47/2021 de 7 de junio en el que hizo conocer que mediante Comunicación Interna de Cite Of. D.T.- D.A.G.A. 224/2019 de 11 de diciembre, a través del Departamento Técnico remitió al Departamento de Desarrollo Humano la planilla adicional donde el docente figura por los meses de marzo (planilla 27), abril (planilla 25), mayo (planilla 23), junio (planilla 21) y julio (planilla 12); b) Mediante Oficio con Cite OF. U.J.L. 014/2022 de 9 de junio, la Unidad Jurídico Legal remitió respuesta al accionante, con la que fue notificado el 10 de junio de 2022 en su domicilio procesal, por lo que la contestación se realizó antes de que la Universidad hubiere sido notificada con la presente acción de amparo constitucional; c) De acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado, aspecto que generó una firme doctrina constitucional respecto de la teoría del hecho superado que deviene principalmente de la carencia de objeto de la acción tutelar, ya que el acto que causó la lesión o amenazó con transgredir derechos constitucionales cesó o desapareció, reiterando la existencia de una causal de improcedencia. Pide que se deniegue la tutela solicitada al no existir los hechos al momento de notificarse a la citada Universidad con la acción tutelar; y, d) La referida Universidad dio cumplimiento a lo previsto por el art. 24 de la CPE, si el accionante tuviese divergencias en cuanto al fondo de lo requerido, debe acudir internamente a la vía que corresponda, al no indicar la Norma Suprema que la respuesta debe ser de agrado del accionante pues lo único que se exige es dar una respuesta formal y pronta a la solicitud recibida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60/2022 de 13 de junio, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamento; por notas de 24 de diciembre de 2020 y 6 de diciembre de 2021, reiterada la última el 9 de mayo de 2022, el accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución Rectoral 736-2019 de 19 de diciembre, situación que el accionante admitió, lo que significa que el principio de inmediatez previsto por art. 55 del CPCo vinculado al art. 129.1 de la CPE no fue observado sin que la jurisdicción constitucional deba estar supeditada a la voluntad de los sujetos procesales, pues un entendimiento en contrario significaría que el accionante pueda presentar notas en años posteriores “asumiendo que desde la presentación de la última solicitud o debe computarse desde aquel momento el principio de inmediatez” (sic).