SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota de 9 de mayo de 2022, presentada el 10 de similar mes y año, dirigida a Vicente Remberto Cuéllar Téllez Rector de la UAGRM -hoy accionado-, Julio Ribera Cuéllar -ahora accionante-, solicitó la cancelación de la planilla adicional por carga horaria histórica correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de la gestión 2019 (fs. 14 a 15), de acuerdo con el Artículo Primero de la Resolución IUC 057-2019 de 13 de junio (fs. 4 a 5), Artículo Tercero de la Resolución ICU 077-2019 de 7 de agosto (fs. 6 a 7), la Resolución Rectoral 736-2019 de 19 de diciembre (fs. 11 a 12) y la Resolución del Consejo Facultativo 056-31/2018 de 14 de septiembre (fs. 9 a 10), en atención a la Resolución 040-2018 de 29 de marzo (fs. 2 a 3).

II.2.    Mediante Oficio con Cite OF. U.J.L. 014/2022 de 9 de junio, dirigido al accionante, el Jefe de la Unidad Jurídico Legal respondiendo a la solicitud de la referida Nota de 9 mayo del mismo año (fs. 35), indicó que se tiene el Informe 47/2021 de 7 de junio, emitido por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (fs. 36), el que refiere al Cite OF. D.T. - D.A.G.A. 224/2019 de 11 de diciembre, enviado por dicha Dirección al Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la UAGRM, solicitando la elaboración de planilla adicional en la que figura el docente por los meses de marzo (Planilla 27), abril (Planilla 25), mayo (Planilla 23), junio (Planilla 21) y julio (Planilla 12) (fs. 41 a 42).