SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 079/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 170 a 173 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la constatada vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente, en los mismos efectos dispositivos asumidos por la precitada Sala Constitucional, sin perjuicio de la emisión del nuevo Auto Supremo por las autoridades que conformaban -en ese momento de nuevo pronunciamiento- la Sala Penal ahora accionada;
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y legalidad, así como a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, de acuerdo a lo razonado ut supra; y,
3° Exhortar a Juan Carlos Mendoza García y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Constitucional Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por los motivos de orden procesal-constitucionales expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO