SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 102/2022 de 24 de marzo, dictado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido contra Jorge José Valda Daza -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, determinando que el ahora accionante asuma defensa con la aplicación de las siguientes medidas cautelares: Detención domiciliaria sin salidas laborales, fianza económica de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición de concurrir a la lugares de expendio de lugares de bebidas alcohólicas y obligación de presentarse al Ministerio Público (fs. 2 a 7 anexo).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrar