SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 5 y 13 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 28 a 37 vta. y 48 a 50, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedica al comercio “desde muy pequeña”; es así que, el 2007 adquirió el puesto de venta 11 del bloque Cantonal Ayacucho dentro de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, instalado en predios de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), ubicado en av. Ayacucho, frente a la chicharronería “Amanda”; donde se dedica a la venta de comida. Cumple con todos sus aportes al sindicato y asiste a todas las reuniones, lo que le da la calidad de socia activa de la señalada Asociación; asimismo, cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Su puesto de venta no se encuentra en predios municipales, razón por la cual no logró tramitar la patente municipal y por lo tanto dicho puesto no se halla sometido a los alcances de la Ley Municipal de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas -Ley 048/2014 de 8 de julio-.

Cumplía con su actividad comercial los miércoles y sábados, en razón a que su puesto de venta no contaba con cortinas metálicas, por lo cual se veía en la necesidad de guardar su cocina y garrafa en depósitos para evitar robos, dejando en su puesto únicamente las mesas metálicas; empero, recientemente el Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” autorizó la ejecución de mejoras.

El 20 de noviembre del presente año -se entiende de 2022- a las 23:30 horas su esposo de nombre Hugo Apaza Valeriano, al pasar con su taxi por inmediaciones del mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, se percató que un grupo de veinte personas aproximadamente, “habían botado las cosas” de su caseta, entre ellas su mesa, una banca, seis sillas y dos cadenas. Ante dicha situación su esposo se acercó al lugar para reclamar dicho acto, reconociendo a “Jorge Apaza”, quien al margen de “haber sacado” sus cosas trataba de ejecutar construcciones, concretamente pretendía empotrar otra caseta. En respuesta a sus reclamos, le señalaron que tenían instrucciones de Eduardo Jaimes Orellana -ahora coaccionado-; “quien también se apersonó”. Ante las amenazas verbales que recibió su esposo, no pudo evitar que se ejerza medidas de hecho.

El 21 de noviembre de 2022, intentó retomar su actividad comercial de venta de comida; empero, se apersonaron los hoy accionados, quienes la increparon y agredieron físicamente, llegando a amenazarla de muerte. De esa manera la despojaron completamente de su puesto de venta, impidiéndole trabajar. Por tal motivo, solicitó al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” la restitución de su puesto de venta; sin embargo, no obtuvo ayuda; por lo que, al verse impedida de trabajar acudió a la jurisdicción constitucional.

Finalmente aclara que los ahora accionados no tienen derecho alguno sobre su puesto de venta, ni siquiera figuran como socios activos dentro de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 46.II, 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y, en consecuencia, se disponga la entrega inmediata del puesto 11 del mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”; asimismo, se ordene a los ahora accionados el desalojo de su puesto de venta para que pueda ejercer su derecho “al comercio” y al trabajo, con ayuda de la fuerza pública de ser necesario; y, el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 173, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que, en virtud a que los hoy accionados no presentaron su informe correspondía la aplicación de la línea jurisprudencial referida a la presunción de veracidad de los hechos. Entre la prueba que presentó se encuentra el Acta Notarial 294/2022 de 12 de diciembre, de la cual se establece que se verificó que en su puesto de venta 11 se encuentra una caseta con puerta metálica tipo cortina -de colocado reciente- asegurada con candados, los cuales no pudieron ser abiertos con su llave, por lo cual no tenía acceso a su interior; hechos que se corroboran por el muestrario fotográfico. Asimismo, adjuntó prueba que acredita que se encuentra en posesión de la señalada caseta desde el 2007, siendo socia activa de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, tal como establecen las certificaciones de 2012 y 2022 que adjuntó, del mismo modo presentó recibos y tarjetas de control de asistencia a reuniones, así como la licencia de funcionamiento para ejercer su actividad comercial de venta de comida; por lo que no se puede afirmar la existencia de hechos controvertidos. Eduardo Jaimes Orellana hoy coaccionado, no tiene derecho sobre la caseta que posee, siendo prueba de ello el informe de 30 de enero de 2016, en la que el anterior Presidente de la señalada Asociación solicitó que se certifique cual era la situación de “…Freddy Poma, Roxana Coria, Luis Choque y Eduardo Jaimes Orellana…” (sic); cuya respuesta de “22 de febrero” del mismo año, emitida por el entonces Secretario de Hacienda de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, establece que el indicado ahora coaccionado no hizo ningún aporte a la citada Asociación; asimismo, del informe de 10 de febrero de ese año, expedido por el Secretario de Actas, se infiere que no se tiene registrado al nombrado ni siquiera en las listas de fundación de la Asociación. Del mismo modo adjuntó Certificados de Nacimiento de sus hijos para acreditar que la afectación de su derecho al trabajo también vulnera los derechos de sus hijos menores de edad.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Julia Quispe de Jaimes, Liceth Patricia Quispe Zurita y Eduardo Jaimes Orellana, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 89 a 91, así como en audiencia, manifestaron que: a) No era evidente lo manifestado por la accionante, ya que su puesto de venta “está al fondo”; no se apropiaron de su puesto; siendo la accionante quien por el contrario pretende apropiarse de un puesto que se encuentra sobre la avenida, el cual no le corresponde, como se acredita por el plano que adjuntaron; b) La accionante contradictoriamente señala que avasallaron su puesto y la desalojaron del mismo, siendo que se trata de dos conceptos distintos; en el presente caso no podría existir avasallamiento, en virtud a que la nombrada no demostró su titularidad sobre el predio o puesto, en razón a que no es suficiente ser afiliado de un sindicato para presumir titularidad, debiendo acreditar el mismo a través de un documento de transferencia, el cual no existe; asimismo, respecto a la trasferencia a título oneroso mediante ley de ENFE en favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, se hace notar que únicamente se trató de un proyecto de ley, que nunca fue promulgado; por cuya razón la mencionada empresa sigue siendo la propietaria; razón por la cual la presente acción de amparo constitucional “carece de subsidiariedad”; c) En virtud a que, la accionante no demostró su titularidad sobre su puesto de venta con un documento de trasferencia efectuado en su favor por ENFE, y que el dueño legítimo de ese puesto de venta es la citada empresa, por lo tanto es quien tiene legitimación activa y no la nombrada; d) De acuerdo a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2172/2021 de 8 de noviembre y 0407/2014 de 25 de febrero, no es posible interponer la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; e) Pertenecen a una organización sindical que lleva el mismo nombre, como se establece de la documentación que adjuntan; lo que evidencia la existencia de paralelismo sindical y al existir controversia sobre ese extremo, conforme a lo establecido en la SCP 0041/2019-S4 de 1 de abril, no corresponde conceder la tutela, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que no cuenta con atribución para resguardar derechos que se encuentren controvertidos; y, f) En razón a que la presente acción tutelar no cumple con el principio de subsidiariedad, que la accionante carece de legitimación activa y al existir hechos controvertidos, corresponde denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Nicolaz Mendoza Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 109 a 111, así como en audiencia, señaló que: 1) La Asociación a la que representa, fue reconocida legalmente mediante Resolución Prefectural 296/07 de 4 de julio de 2007, con la finalidad de buscar el respeto, la igualdad y la dignidad de los comerciantes minoristas en la sociedad, teniendo como domicilio los predios situados en av. Ayacucho, donde se encuentra asentado el “Mercado de la Sentencia”; 2) Los conflictos suscitados en la Asociación son resueltos conforme a su Estatuto Orgánico, siempre que dicho conflicto sea entre dos o más socios activos de la misma; y, 3) De la revisión a los archivos se evidencia que la accionante es afiliada y socia activa que cuenta con un puesto de venta signado con el 11 en el bloque Cantonal Ayacucho, dentro de su Asociación, cumpliendo con todas las obligaciones; sin embargo, en cuanto a los ahora accionados, no se cuenta con antecedentes de que sean miembros de su Asociación, no contando con un puesto de venta dentro del mercado; razón por la cual no pudo intervenir en el conflicto ya que se trataba de una socia activa y personas particulares sin vínculo con la Asociación; por lo que, pide que sean restituidos los derechos de su socia dejando un precedente para que ninguna persona ajena prive de su fuente laboral a ninguno de su socios.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 192/2022 de 20 de diciembre, cursante de fs. 174 a 178 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución o entrega inmediata del puesto 11 del mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” a la accionante por parte de los ahora accionados; y prohibió todo hostigamiento o acoso de los mismos contra la nombrada, sin costas por ser excusable; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad no es aplicable en las acciones de amparo constitucional relativas a medidas de hecho; ii) De acuerdo a las certificaciones de 9 de septiembre de 2012 y 23 de noviembre de 2022, franqueadas por los Presidentes de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, la accionante es comerciante afiliada de dicha Asociación contando con un puesto de venta en el bloque Cantonal Ayacucho, con el “número 11”, dedicada a la venta de comida; hecho corroborado por los recibos y tarjetas de control de asistencia y las credenciales; asimismo se tiene la licencia de funcionamiento de la actividad económica, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con inicio el 30 de noviembre de 2022, denominado “Snack Torrez”; iii) Conforme al Acta Notarial 294/2022, el 12 de diciembre de 2022, a las 10:15 horas el Notario de Fe Pública 61 de la citada ciudad, se constituyó en el mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, caseta 11, verificando que en el lugar existía una caseta construida, con una puerta metálica, tipo cortina que cubría el ancho y alto de la misma; asimismo, observó una puerta asegurada con candados que al intentar abrir con las llaves de la accionante no se abrieron; y que tanto la construcción de la caseta como la colocación de la puerta metálica sería de data reciente; situación que se verifica también por el muestrario fotográfico que en una primera instancia muestra un puesto de venta con una mesa hacia adelante y una pared de planta a medio construir; y “el otro ya ese puesto de venta totalmente cerrado con puertas tipo cortina; iv) De las declaraciones testificales prestadas por Josías Quispe Condori, Blanca Mamani Crispín y Hugo Apaza Valeriano, se tiene que la accionante tenía su puesto de venta en el mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, el “puesto número 11” sobre la av. Ayacucho, al ingreso del citado mercado, donde vendía comida los días de feria, miércoles y sábado, ello desde hace más de diez años; asimismo, que se encontraba al aire libre y que tendría un techo de calamina; empero, fue despojada de dicho puesto por los hoy accionados, quienes en la reunión de 29 de octubre de 2022, agredieron a la accionante, materializándose el despojo en noviembre de igual año, en horas de la noche; v) De los elementos de convicción aportados en audiencia se concluye la existencia de medidas de hecho ejercidas al margen de los mecanismos institucionalizados establecidos para la definición de hechos y derechos por parte de los ahora accionados al despojar ilegalmente a la accionante del lugar donde estaba legítimamente asentada; es decir de su puesto de venta en el que se hallaba hace más de diez años; despojo materializado mediante la construcción de una caseta en horas de la noche; vi) Sin embargo, según la declaración en audiencia de consideración de la acción de defensa, del señor Samuel Amaru Simón, quien sería Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, Asociación paralela a la de Nicolaz Mendoza Mamani, afirmó que “esos puestos” corresponderían a los hoy accionados; a pesar de ello, también fue claro al afirmar que tomaron posesión del puesto 11 que estaba en posesión de otros afiliados; lo que lleva a concluir que los nombrados no estaban en posesión del puesto 11; por el contrario se estableció que quien estaba en posesión era la accionante; y, vii) “…no se está hablando de derecho propietario…” (sic) sino de la posesión de un puesto de venta de la accionante, a quien no debía despojarse mediante vías de hecho; si los hoy accionados tienen interés con relación al puesto de venta podían y pueden utilizar los mecanismos que establece su “constitución de asociación” para recuperarlo; más, de ninguna manera hacer justicia por mano propia.

En vía de complementación y enmienda, la accionante por memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante a fs. 102, solicitó a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que se notifique al Comando Departamental de la Policía Boliviana para que presten colaboración en caso de resistencia por parte de los ahora accionados, autorizándose la ruptura de candados.

En mérito a esa solicitud, los Vocales de la Sala Constitucional, mediante Resolución Complementaria de 21 de diciembre de 2022, dispusieron que, “De momento estese a los datos del proceso, es decir a la notificación con la Resolución Constitucional de fecha 20/12/2022” (sic).