SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum ACC.CTRL.DES. 08/2021 de 5 de noviembre, emitido por Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -hoy accionado-; por el cual, se destituyó a María Isabel Aban Botello -ahora impetrante de tutela- debido a la imputación formal emitida en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), constituyéndose como víctima dicha Universidad (fs. 5).
II.2. Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, ante el Rector ahora accionado, la peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorándum ACC.CTRL.DES. 08/2021 (fs. 7 a 10).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, dirigido al Rector hoy accionado, la peticionante de tutela planteó recurso jerárquico, ante el silencio administrativo negativo de la administración, de conformidad a lo previsto por los arts. 66 y 67 de la LPA (fs. 13 a 17 vta.).
II.4. A través de Resolución Honorable Consejo Universitario 022/2022 de 9 de febrero, suscrita por el Rector y Secretario General, ambos de la UMSA -ahora accionados-, se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, al haber sido planteado fuera de plazo, confirmando el Memorándum ACC.CTRL.DES. 08/2021. Decisión con la que la prenombrada, fue notificada el 14 de febrero de 2022 (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dicho Reglamento, si bien norma el régimen disciplinario a ser aplicado al personal administrativo de esa Universidad; empero, éste no establece los medios de impugnación a presentarse contra las decisiones pronunciadas dentro de la aplicación de ese