SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a recurrir, al trabajo, a la estabilidad laboral y al “principio de impugnación”; en razón a que, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum ACC.CTRL.DES. 08/2021, que dispuso su destitución; una vez vencido el plazo para su resolución y habiendo operado el silencio administrativo negativo, planteó recurso jerárquico dentro de los diez días establecido por el art. 66.II de la LPA, computable a partir del día siguiente del vencimiento del término para resolver el recurso de revocatoria; sin embargo, el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, haciendo una mala interpretación de la norma aludida, mediante Resolución Honorable Consejo Universitario 022/2022, rechazó su recurso jerárquico sin ingresar al análisis de fondo, argumentando que el mismo fue planteado extemporáneamente, señalando que ante el silencio administrativo negativo, ese plazo fatal fenecía al día siguiente de vencido el término para resolver la revocatoria planteada.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA

En lo que respecta al recurso de reconsideración, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1240/2016-S2 de 22 de noviembre, que hizo referencia a la SCP 0206/2015-S3 de 12 de marzo, estableció que: «“Sin embargo, una vez enterado de dicha determinación, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, de acuerdo a la certificación de 23 de julio de 2014, emitida por el Secretario General de la UMSA -hoy codemandado-, en la que señala que el accionante no presentó solicitud de reconsideración contra la Resolución 603/2013. Al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, dispone que ‘Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes’; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada por el Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno”» (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la SCP 340/2019-S1 de 5 de junio, en cuanto al plazo para su interposición señaló que: “…si bien establece que antes de acudir a la vía constitucional, se debe agotar previamente el Recurso de Reconsideración ante el Honorable Consejo Universitario, no hace alusión alguna al plazo para la interposición de dicho recurso ante el silencio de la norma contenida en el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la antes citada Casa de Estudios Superiores; consiguientemente, al no existir un plazo expresamente determinado por ley para la presentación del recurso de reconsideración, se debe tener presente que al producir efectos jurídicos inter partes, por analogía debe aplicarse el plazo establecido para la interposición del recurso de revocatoria conforme determina el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”.

Bajo el contexto descrito, corresponde señalar que, asumiendo el procedimiento referente al recurso de revocatoria, el de reconsideración, deberá sujetarse a los parámetros de razonabilidad en su interposición, por lo que, el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada”.

De acuerdo a la jurisprudencia descrita precedentemente, corresponde aclarar que la reconsideración es un medio de impugnación previsto en el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, para cuestionar determinaciones que emanan de ese órgano universitario; es decir, del Honorable Consejo Universitario de la referida Universidad; no pudiendo ser aplicada a determinaciones o resoluciones que fueron asumidas a emergencia de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, asimilándolo como si se tratara de un instancia más dentro del procedimiento administrativo de impugnación previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo; en ese sentido y a contrario sensu, se entiende que contra las Resoluciones emitidas por el citado Concejo Universitario, no proceden los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la citada Ley, al encontrarse para las decisiones de esa instancia el recurso de reconsideración.      

III.2.  Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo para decisiones relacionadas al régimen disciplinario y el personal administrativo de la UMSA.

           Al respecto corresponde indicar que de acuerdo al art. 1 del Reglamento Interno de Personal Administrativo de la UMSA, aprobado por Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario C.E. H.C.U. 5.1/0136/1438/90 de 5 de junio de 1990, éste tiene por finalidad regular las relaciones entre autoridades tanto académicas como administrativas de la referida Universidad, con los funcionarios administrativos y de servicio de la institución, determinando derechos, obligaciones y responsabilidades; en ese marco, el art. 67 del referido Reglamento, norma sobre el régimen disciplinario a ser aplicado al personal administrativo de la UMSA, al señalar que: “El régimen disciplinario constituye el conjunto de normas que señalan las sanciones a imponerse por faltas y contravenciones en que pudiera incurrir el personal de la Universidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo aplicarse de acuerdo a las siguientes modalidades:  -Amonestación oral. -Amonestación escrita. -Multa. -Suspensión temporal del cargo. -Destitución”.