SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Convocatoria 001/2022 correspondiente al “…Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022…” (sic) de la Carrera de Derecho de la UMSA, se exigían nueve requisitos a presentar. Es así que su persona presentó todos los documentos; sin embargo, la CEM observó el Certificado de no tener deudas con la Facultad de Derecho, siendo que el 2 de marzo de 2022 presentó en Ventanilla de Área Desconcentrada la solicitud de Certificado y el 4 de ese mes y año a las 11:50 horas , luego de recoger en originales los documentos requeridos, los presentó en Decanatura para las materias de Derecho Agrario (CJR 309) y Métodos de Investigación (CJR 108), habiendo cumplido a tiempo con el referido requisito, toda vez que la CEM no había revisado sus files. Ante esa circunstancia planteó recurso de revocatoria para ambas materias, a lo que la CEM con un decreto publicado indicó que no correspondía completar la documentación fuera de plazo señalado en la referida Convocatoria. No obstante, aquella Convocatoria no indicaba los plazos de entrega, por lo que el rechazo en la presentación de dos certificados originales vulnera las costumbres del Derecho Administrativo Académico en la Carrera de Derecho y sus derechos constitucionales a la postulación a concurso y al trabajo, ya que había presentado dentro de plazo el Oficio de solicitud del Certificado sellado por el Área Desconcentrada para luego presentar los Certificados originales; argumento que la CEM desestimó.
En ese orden, la prueba de que presentó los Certificados de no deuda con la Facultad de Derecho dentro de plazo, es el Oficio original sellado en el Área Desconcentrada y la presentación de fotocopias de los Certificados originales; empero, al rechazarse el recurso de revocatoria, presentó recurso jerárquico que hasta el 8 de marzo de 2022 a las 11:30 horas no obtuvo respuesta alguna. Bajo ese contexto, según el Director de la Carrera de Derecho los exámenes orales se desarrollarían el 11 de ese mes y año, y según los funcionarios de la Dirección de esa Carrera, el Concejo recién trataría su recurso jerárquico el 12 de igual mes y año, lo que vulneraría su derecho a participar del concurso. Por consiguiente, adjunta pruebas a la presente acción tutelar que demuestran que lo aseverado por la CEM para inhabilitar su postulación, son falsas y vulneradoras sus derechos constitucionales.
En ese orden, la persistencia de su inhabilitación vulnera su derecho al trabajo vinculado al principio in dubio pro operario, además de vulnerarse el principio de informalismo previsto por el art. 4 inc.l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo vinculado al principio in dubio pro operario y a “participar del concurso”; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) La anulación de la inhabilitación y la respuesta al recurso de revocatoria; y, b) La calificación de sus méritos y su participación en los exámenes de competencia en las materias de Derecho Agrario y Metodología de la investigación.
Asimismo, pidió como medida cautelar que postergue el examen correspondiente hasta la calificación de sus documentos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que “…hoy día a las 2 menos 20 hoy día fui a preguntar que fue de la respuesta de este recurso jerárquico y el Dr. Machicado me dijo ya no va haber respuesta…” (sic). Asimismo, considera como vulnerados sus derechos al trabajo, a la ciudadanía y al principio in dubio pro operario.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Presidente y Secretario, respectivamente, de la CEM; Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director y Presidente del Concejo de la Carrera de Derecho y Mario Adán Flores Dávila en representación legal de José Javier Tapia Gutiérrez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, todos de la UMSA, mediante informe presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 74 a 76, manifestando que: 1) De la Convocatoria 001/2022 se puede establecer que los postulantes debieron presentar los documentos exigidos hasta el 2 de marzo de 2022 a las 12:00 horas en Secretaría del Vicedecanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA; 2) El accionante inició un trámite para la obtención del Certificado de no adeudo el mismo día que vencía el plazo de la precitada Convocatoria, según se advirtió del documento adjunto de la Unidad de Área Desconcentrada, franqueándosele el Certificado correspondiente en el plazo de veinticuatro horas; 3) El 7 de marzo de 2022, el accionante presentó a la Decanatura de la nombrada Facultad el Certificado FDCP-UAD.CNAF. 331/2022, fuera del plazo establecido por la Convocatoria 001/2022; razón por la que no correspondía considerar las Certificaciones, y por lo cual, la CEM inhabilitó su postulación a las materias de Derecho Agrario y Metodología de la Investigación; 4) La CEM publicó los resultados el 21 de marzo de 2022 conforme al Reglamento, para que los interesados pudieran objetar su evaluación, pero no para que subsanen omisiones como pretendió el accionante; 5) La Dirección de la Carrera de Derecho de la UMSA ordenó que la CEM complemente su informe sobre las observaciones de los postulantes y terceros interesados; 6) El informe complementario se publicó el 28 de marzo de 2022, pasándose antecedentes al Concejo de la Carrera conforme al Reglamento; instancia que aprobó la evaluación a través de la Resolución 0373 de 12 de abril de igual año; 7) Posteriormente, se remitieron antecedentes al Consejo Facultativo, el cual, emitió la Resolución 0497/2022 de 12 de abril; 8) La CEM actuó en el marco de la reglamentación interna de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, e inhabilitó al accionante en las precitadas materias; 9) Existen recursos contra las determinaciones del Consejo de la Carrera de Derecho; en ese sentido, el accionante no agotó los recursos de reclamación ante el mismo, incumpliendo el principio de subsidiariedad establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 10) La UMSA de conformidad al art. 92.I de la CPE tiene autonomía consistente en la elaboración y aprobación de sus estatutos, entre ellos, el Estatuto Orgánico de la UMSA aprobado por el Primer Congreso Interno de esa Universidad el 31 de octubre de 1988, que reconoce el cogobierno paritario docente-estudiantil. Por ende, la CEM nombró a dos representantes estudiantiles quienes participaron del proceso de evaluación de méritos, los que fueron ignorados en la presente acción tutelar. Por lo descrito precedentemente, solicitaron que sea denegada la tutela.
En audiencia refirieron que junto al informe presentaron las calificaciones, habilitaciones e inhabilitaciones de los postulantes, resultando que los postulantes a la materia de Derecho Agrario a la que postuló el accionante presentaron sus certificados de no adeudo, quedando varios postulantes habilitados para el examen que dieron examen el día de la audiencia de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 82/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 81 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades universitarias ahora accionadas adjuntaron la Convocatoria 001/2022 y el Reglamento XII del Congreso Nacional de Universidades respecto al Régimen Académico Docente que en su art. 76 condice con la precitada Convocatoria que determina que la documentación completa debía ser entregada hasta el 2 de marzo de 2022 a las 12:00 horas en la Secretaría del Vicedecanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; ii) El accionante presentó en su file personal documentos que aparentemente cumplieron con lo dispuesto en la Convocatoria 001/2022; no obstante, la mencionada Sala Constitucional advirtió que el Certificado del Área Desconcentrada no se encontraba sino únicamente la constancia o recepción del trámite; denotando también que después de dos días de cerrado el plazo, el accionante adjuntó la certificación ante la CEM, pretendiendo que se considere cumplido el requisito bajo el principio de informalismo; iii) Conforme a lo anterior esa Sala Constitucional consideró que la determinación de la CEM fue legal y congruente con los principios y reglas que informan la actividad administrativa, y asimismo, el accionante tenía un deber expectable en razón a su propio derecho de adjuntar todos los requisitos de su postulación, por lo cual, pretender utilizar el principio de informalismo en el presente caso, significaría dejar en desigualdad a los demás postulantes y a los que fueron habilitados, quienes cumplieron con el deber de adjuntar el mencionado Certificado, cumpliendo con lo dispuesto por la Convocatoria 001/2022; por consiguiente, el accionante generó su propia inhabilitación; y, iv) Los argumentos del accionante serían atendibles si en otros casos la CEM hubiera procedido de manera diferente; sin embargo, fue el mismo accionante quien refirió que a sabiendas que la Convocatoria vencía el “2 de mayo” -lo correcto es 2 de marzo de 2022- procuró su certificación en esa misma fecha, no existiendo mérito alguno para la concesión de la tutela ni dejar sin efecto la inhabilitación del accionante, quien provocó su propia vulneración.