SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Convocatoria 001/2022 de “febrero” de 2022 “CONCURSO DE MÉRITOS Y EXÁMENES DE COMPETENCIA PARA DOCENTES CONTRATADOS GESTIÓN 2022” (sic) emitido por Edwin Alejandro Machicado Rocha Director de la Carrera de Derecho, y, José Javier Gutiérrez Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ambos de la Universidad Mayor de San Andrés -hoy accionados- (UMSA) [fs. 4]).

II.2.  Consta Nota de 1 de marzo de 2022 dirigida a la Dirección Administrativa Financiera de la Facultad de Derecho, solicitada por Liborio Uño Acebo -hoy accionante- y recepcionada el 2 del citado mes y año por el Área cDesconcentrada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, mediante la que se requirió Certificado de no tener deudas con esa Facultad (fs. 3). Asimismo, cursa Nota de 4 de igual mes y año dirigida al Decano de la referida Facultad, firmada por el accionante y recepcionada en la misma fecha por el Decanato de la mencionada Facultad, con la suma de “COMPLETA DOCUMENTO DE NO TENER DEUDAS” (sic [fs. 5]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2022, dirigido a la Comisión Evaluadora de Méritos, el accionante interpuso impugnación y solicitó la revocatoria de su inhabilitación (fs. 8 y vta.). En ese orden, cursa Informe 001/2022 de 28 de ese mes y año, en el que consta que se rechazó la impugnación del nombrado por la presentación extemporánea del certificado en la materia de Derecho Agrario (fs. 57 a 67). Posteriormente, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la respuesta al recurso de revocatoria mediante escrito presentado el 6 de abril de 2022 (fs. 13 a 14).