SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 163 a 171 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emitió la “Resolución 472/2021” que dispuso su detención domiciliaria y el pago de fianza económica; es así, que impugnada dicha determinación, se emitió el Auto de Vista 769/2021 de 21 de octubre, que ratificó la resolución de primera instancia; entonces, al considerar que dichas determinaciones eran lesivas, contra las mismas planteó acción de libertad, que fue resuelta a través de Resolución Constitucional 206/2021 de 28 de diciembre emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, disponiéndose la nulidad de ambos fallos y ordenando la realización de una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares.

Como consecuencia de dicha nulidad, el Juez ahora demandado emitió el Auto Interlocutorio 082/2022 de 15 de marzo, por la que dispuso mantener e incluso agravar su situación jurídica, incurriendo en los siguientes agravios: a) Respecto al art. 234.4 del CPP determinó su concurrencia por haber sido declarado rebelde en dos ocasiones, sin valorar la prueba que tienen en su poder, ya que al apersonarse al Juzgado se purgó su rebeldía; b) Además, determinó la concurrencia del 234.7 del CPP, debido a que la víctima es mujer y requiere de protección reforzada; sin embargo, incurriendo en incongruencia interna afirmó que se constituye en peligro para la víctima pero que la misma puede visitar a su hija de 2 años de edad, en el domicilio del presunto agresor los días sábados y domingos de 8:00 a 18:00 horas, sin ninguna vigilancia ni supervisión de la entidad encargada de la protección de los menores de edad, determinación que asumió sin observar que existe un proceso familiar aperturado por guarda de la menor y que por ende no tenía competencia para pronunciarse al respecto; puesto que, tal atribución es del Juez Público de Familia; razón por la cual, debe revocarse la visita domiciliaria a la menor de edad; c) Incurrió en lesión de su derecho al trabajo al disponer su detención domiciliaria con permiso de 8:00 a 19:00 horas, sin considerar que es Médico de Emergencias del Hospital “La Portada” y realiza turnos de veinticuatro horas; y, d) Estableció medidas más gravosas que las dispuestas en la “Resolución 472/2021” que fue anulada, ampliando su fianza de Bs4 000 (cuatro mil bolivianos) a Bs10 000 (diez mil bolivianos) e) Aplicó de manera arbitraria el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), a sabiendas de que no se demostró con ninguna prueba ningún riesgo procesal

Contra dicha determinación planteó recurso de apelación incidental, emitiéndose el Auto de Vista 168/2022 de 28 de marzo, que definió confirmar la resolución de primera instancia incurriendo en los siguientes agravios: 1) No dio respuesta a todos los puntos apelados; y, 2) Se limitó a reiterar los razonamientos del Juez a quo, sin fundamentación ni motivación, ya que los riesgos impuestos, no respondieron a una adecuada valoración probatoria y sin considerar que tiene una hija de 2 años a su cargo y que por ello requiere medidas menos gravosas que las impuestas, en consideración al interés superior de la menor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, citando al respecto a los arts. 21, 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, declarando la nulidad del Auto Interlocutorio 082/2022 de 15 de marzo y del Auto de Vista 168/2022 de 28 de marzo, emitiéndose nueva resolución que resuelva su situación jurídica disponiendo su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 189 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela no se encontró presente en la audiencia de acción de libertad a efectos de ratificar su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado por el Secretario de Cámara de la indicada Sala Penal cursante a fs. 188 y vta., señaló que: i) La Resolución cuenta con la adecuada fundamentación, motivación y congruencia, cumpliendo con la estructura de fondo y forma; y, ii) Además se expresaron los argumentos de hecho, derecho y jurisprudenciales de forma debida, cumpliendo por ello con lo establecido por el art. 124 del CPP.

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento, a través de informe escrito cursante a fs. 177 y vta., señaló: a) El imputado fue declarado rebelde en tres ocasiones, siendo reticente a someterse al proceso, constituyéndose en peligro efectivo para la víctima; y, b) En el caso, se aplicó de forma debida la perspectiva de género, cumpliendo con los parámetros normativos que exigen que en casos de violencia, se adopten medidas para eliminar y sancionar la violencia de género.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a fs. 173.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2022 de 22 de abril de 2022, cursante de fs. 190 a 192 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 168/2022 de 28 de marzo y del Auto Interlocutorio 082/2022 de 15 de marzo, debiendo el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz señalar nueva audiencia en el plazo de tres días para considerar la aplicación de las medidas cautelares. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El 15 de marzo de 2022 se emitió el Auto Interlocutorio 082/2022 de medida cautelar imponiendo al accionante su detención domiciliaria con salida laboral, una fianza juratoria de Bs10 000, la prohibición de comunicarse con la víctima, el no concurrir a lugares de expendio de bebidas, presentarse al Ministerio Publico los días viernes en horario de la mañana, la tramitación del arraigo ante el Servicio de Migración y otras medidas; dicha Resolución que fue apelada por el mismo, siendo confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 168/2022. Sin embargo, el Auto Interlocutorio 082/2022, evidentemente agrava lo referente a la imposición de la fianza económica de          Bs10 000.-, que anteriormente se había fijado en Bs4 000.- vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia lo que impediría que el ahora accionante cumpla con la medida económica; 2) Por la documentación aparejada se evidencia que existen actos del Juez demandado que se traducen en vulneración al derecho a la defensa, dejando al acusado en estado de indefensión, ya que ambas autoridades accionadas tomaron conocimiento de las medidas cautelares impuestas por segunda vez, agravando su situación con un procesamiento indebido; y, 3) El Vocal accionado no considero lo dispuesto en la acción de libertad que disponía se emita nueva resolución considerando los fundamentos del apelante.