SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 142/2022 de 14 de abril, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, manifestando previamente que por Resolución 113/2022 de 10 del citado mes, determinó la situación jurídica de Antonio Huanca Cortez –ahora accionante– al encontrarse de turno los días 8, 9 y 10 del mismo mes y año, pero que, de acuerdo con los antecedentes del caso, correspondía la sustanciación de la causa a otro juzgado, en cuyo sentido, se declaró incompetente por razón de territorio disponiendo su sorteo, a través del sistema informático, y remisión correspondiente al Juzgado de Instrucción Penal Ordinario del Centro de la ciudad de La Paz (fs. 11 a 12).

II.2. Consta memorial de 20 de abril de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, presentado por Milton Alfredo Escobar Herrera –víctima–haciendo conocer el desistimiento de la denuncia presentada en contra el impetrante de tutela, señalando que se reparó íntegramente el daño, solicitando el sobreseimiento o extinción de la acción penal por ser de contenido patrimonial; ameritando la providencia de la misma fecha suscrita por la Fiscal de Materia Odalis Leonor Peñaranda Salgado, refiriendo que debe adjuntar el acuerdo transaccional, mismo que fue presentado el 25 de ese mes y año, determinando la prenombrada Fiscal, mediante providencia de 26 de abril de 2022, que se tiene presente y requiera lo solicitado (fs. 17 a 21).

II.3. Cursa Informe Médico de 28 de abril de 2022, suscrito por el galeno del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, respecto de la valoración médica realizada al peticionante de tutela, quien sostuvo que no presentaba ninguna molestia ni dolores, y que a la revisión física no mostraba dolores a la palpación ni lesiones visibles, dando como diagnóstico “AL MOMENTO CLINICAMENTE ESTABLE”, concluyendo que se presente al consultorio ante cualquier signo o síntoma (fs. 27).

II.4. Por informe de 28 de abril de 2022, suscrito por el Jefe de Seguridad Interna del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dirigido al Director de dicho Centro Penal, se informó que, por instrucciones del prenombrado Director, se procedió al traslado del accionante a la sección "Chonchocorito" por motivos de seguridad (fs. 28).