SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 9, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el presunto delito de Violencia Familiar o Doméstica en grado de complicidad, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez demandado mediante Resolución de medidas cautelares de 20 de julio de 2021 determinó su supuesta complicidad y la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el “Art. 234 numerales 1), 2), 7) y Art. 1) y 2)” (sic) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, aplicó medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, ante lo cual interpuso apelación incidental de manera verbal; sin embargo, transcurrió más de cinco meses sin que el juez y el Secretario demandados, hubieran remitido el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada al margen de lo previsto por los arts. 251, 404, 405 y 406 del CPP, generando de esa manera una dilación indebida.

Con grave perjuicio debido a que como madre se encuentra privada de tener contacto con su hijo y restringida de verlo y ejercer sus derechos y obligaciones de madre, tener una vida digna dentro de un núcleo familiar, educación y cariño, no puede acceder a su derecho a una justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados su derecho al debido proceso, seguridad jurídica, en relación con su libertad, citando al efecto los arts. 14. II, 73, 74 y 115. II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez y el Secretario, demandados remitan en el día ante la Sala Penal de turno los antecedentes del recurso de apelación interpuesto; y, b) A efectos de la sustanciación de conformidad con la normativa penal vigente y el principio de celeridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente de acción de libertad, se realizó el 9 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 19 a 21, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, presente en la audiencia, por intermedio de su representante sin mandato ratificó íntegramente el memorial de su acción de defensa y añadió que: 1) Como madre de familia y esposa ha sido involucrada injusta e ilegalmente en una causa que se investiga contra su esposo Hans Benjamín Bowles Antelo, por un problema familiar de violencia contra su propio hijo y resulta ser víctima de un sistema retardado de un mecanismo de medidas cautelares que se le aplicó por supuesta complicidad con su esposo; 2) Entre otras medidas se le aplicó prohibición de acercarse a su propio hijo “desde julio hasta el presente” (sic) y no ha tenido la oportunidad que un Tribunal de Alzada pueda revisar la decisión del Juez de primera instancia; 3) Sus abogados de aquella época no fueron al juzgado y no dejaron para las fotocopias, para el taxi, tan sólo debía remitirse los antecedentes. 4) El niño está entrando en crisis porque ha pasado por dos distintas familias que lo han estado cuidando pero no está con su madre, esta con una señora de noventa años que es su bisabuela a quien el Juez nombró como su tutora, una persona que no tiene la posibilidad de cuidarse a sí misma, el niño merece estar con su madre y la madre con su hijo y que tenga la posibilidad de decir su verdad ante un tribunal de alzada; y, 5) De acuerdo al principio de gratuidad no está previsto en una norma que las partes deban proveer recaudos si bien es cierto que es una costumbre, y si bien no está privada de su libertad, está restringiendo ese derecho y generando un indebido procesamiento, al haber incurrido en dilación indebida en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se presentó en audiencia y no remitió informe escrito alguno no obstante a su legal notificación cursante a fs. 10.

Por su parte el codemandado Juan Gabriel Calderón Ríos Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Noveno de la Capital del departamento antes señalado, no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió informe escrito cursante de fs. 15 a 16 en el cual refiere que: i) Se apersonó dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Hans Benjamín Bowles Antelo y Katherine Añez Arteaga por el presunto delito de violencia Familiar o Doméstica caso FELCV- 242/2021 FUD: 7011020100678; ii) De los datos que cursan en el despacho judicial se tiene que los antecedentes del proceso penal ya fueron remitidos ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, debido a que el Ministerio Público presentó su requerimiento fiscal conclusivo de ACUSACIÓN, conforme el oficio de recepción adjunto, y fotocopia legalizada del libro de altas y bajas en el cual se evidencia que no se tiene dicho proceso; iii) Con relación a que no se remitió la apelación ante el Tribunal de Alzada manifestó que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de julio de 2021 a horas 09:30 A.M. efectivamente se apeló en dicha audiencia de forma oral y en el mismo acto el Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal Noveno -Roberto Raúl Arias Sejas- indicó que se tenía presente la apelación presentada por la coimputada y accionante Katherine Añez Arteaga; que se ampare en lo previsto por el art. 143 del CPP; toda vez que, en su oportunidad eran más de dos cuerpos y el Juzgado no cuenta con fotocopiadora, mucho menos gastos de transporte ya que se trata de juzgados desconcentrados; y, iv) En la fecha en la que se llevó a cabo la audiencia se encontraba el coimputado y esposo de la accionante Hans Benjamín Bowles Antelo con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y a efectos de no vulnerar sus derechos no se remitió el cuaderno procesal en original, advirtiendo que debía proveer las fotocopias necesarias y llevar a la funcionaria ante el Tribunal de Alzada que correspondiere; adjuntó fotocopia legalizada de lo manifestado, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de           Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/21 de 9 de diciembre de 2021 cursante de fs. 21 a 24 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal pueden ser tutelados a través de la acción de libertad en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso siempre y cuando cumpla con los aspectos esenciales la directa vinculación de la libertad del elemento del debido proceso denunciado con el afectado y el agotamiento de los mecanismos internos; b) El Juez de Instrucción Penal Noveno demandado advirtió a la ahora peticionante de tutela que debía dejar copias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 143 del CPP que dispone que la autoridad judicial puede solicitar al requirente el depósito de los recursos necesarios para cubrirlos, también “el Tribunal Departamental de Justicia ha previsto bajo dicha normativa la Circular 62/2005 a los efectos de aplicarse por las autoridades” (sic); y, c) En la presente acción de defensa no se puede verificar que la ahora accionante hubiera sido objeto de detención preventiva, persecución indebida o procesada indebidamente, que su derecho a la locomoción este comprometido o que su vida estuviera en peligro y del informe del Secretario del Juzgado demandado se tiene que el caso fue remitido al Juzgado de Sentencia en lo Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante oficio de 3 de noviembre de 2021, habiendo perdido competencia la parte demandada desde la fecha mencionada.