SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 08/21 de 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz demandado, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional; y,
2° Disponer que dicha autoridad remita en el día los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado; siempre y cuando la situación jurídica de la ahora accionante no hubiera cambiado; y,
3° Denegar la tutela respecto al secretario codemandado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [15]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subaltern