SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Conforme consta del informe emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz y del Acta de la audiencia de medidas cautelares de 20 de julio de 2021, -presentado en parte-, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hans Benjamín Bowles Antelo y Katherine Añez Arteaga, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, el Juez demandado dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva para Katherine Añez Arteaga, quien apeló dicha determinación ante el Tribunal de Alzada. El Juez demandado tuvo presente la apelación e indicó que el Juzgado no cuenta con fotocopias y con transporte, que los mismos están a cargo de las partes que solicitan conforme lo establecido en el art. 143 del CPP, refirió que la parte interesada que presenta un recurso tiene el deber de proveer todas las fotocopias para ser remitidas, quedando las partes notificadas en audiencia. En el informe analizado, el Secretario codemandado refirió que no se remitió el recurso de apelación en originales para no perjudicar al coprocesado que se encontraba detenido preventivamente. (fs. 15 a 18).
II.2. Se tiene igualmente, que el caso fue remitido ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal Décimo antes señalado, debido a que el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal conclusivo de Acusación formal (fs. 13 y 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [15]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subaltern