SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2023-S4
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Gonzalo López Castro contra Wilma Poppe Entrambasaguas, Durfredo Rilbert Avilés y César Suárez Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, los mencionados procesados interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital, quien emitió el Auto Interlocutorio de 01 de febrero de 2021 y su complementario de la misma fecha, por el que resuelve declarar fundada la referida excepción, disponiendo el archivo de la causa una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado (fs. 65 a 73).
II.2. En la vía de apelación incidental presentada tanto por el Ministerio Público como por el denunciante Gonzalo López Castro contra el Auto Interlocutorio de 01 de febrero de 2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 89/2021 de 12 de marzo, que resolvió declarar la improcedencia de los señalados recursos (fs. 74 a 84 vta.).
II.3. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Ana Ruth Acá Alejo en su condición de Encargada de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca contra César Suárez Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, el referido procesado interpuesto excepción de cosa juzgada, misma que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2021, que fue declarada fundada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital, disponiéndose el archivo de la causa una vez se encuentre ejecutoriado el mismo (fs. 122 a 131). A través de Auto Complementario de la misma fecha, el referido Juzgador aclaró que tomó en cuenta los dos hechos denunciados por el Consejo de la Magistratura (fs. 132).
II.4. Cursa acta de audiencia virtual de apelación incidental de 28 de septiembre de 2021, interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2021 y su complementario de la misma fecha (fs. 133 a 141), en la cual se emitió el Auto de Vista 344/2021 que resolvió declarar la improcedencia de los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, por la representación del Consejo de la Magistratura y por el ahora accionante Gonzalo López Castro (fs. 142 a 145 vta.). Con dicho Auto de Vista fue notificado este último el 13 de octubre de 2021, tal como consta en la diligencia de notificación (fs. 146).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, gara