SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0683/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2023-S2

Fecha: 19-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso laboral seguido por Gregoria Sosa Gómez -tercera interesada- contra la Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca -ahora parte accionante-, por concepto de pago de beneficios sociales y derechos sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de Sucre del mismo departamento, emitió la Sentencia 41/2020 de 11 de diciembre, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte peticionante de tutela, cancelar por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas, salarios devengados, vacaciones, primas y otros, la suma de Bs468 708,84.- (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ocho 84/100 bolivianos), más la multa prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificar en ejecución de sentencia (fs. 5 a 8 vta.).

II.2.  En mérito al recurso de apelación deducido por la tercera interesada contra la Sentencia 41/2020, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 392/2021 de 18 de junio, revocando parcialmente el fallo recurrido, disponiendo que las sanciones previstas por el art. 9 del DS 28699, deben calcularse sobre la totalidad de los beneficios sociales establecidos en sentencia; es decir, sobre Bs483 412,84.- (cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce 84/100 bolivianos), debiendo descontarse después la suma de Bs14 704.- (catorce mil setecientos cuatro bolivianos), según se determinó en primera instancia; ordenando además el pago de primas correspondientes a las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2007, haciendo un total de Bs494 568,68.- en cuanto a beneficios sociales (fs. 10 a 11).

II.3.  José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 701 de 1 de diciembre de 2021, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la parte impetrante de tutela contra la Resolución impugnada, con costas (fs. 12 a 15 vta.).