SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0723/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2023-S2

Fecha: 27-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta que el 30 de diciembre de 2003, la entonces Superintendencia General de Servicio Civil, asignó a Katia Patricia Rodríguez Villegas -hoy accionante- el Número de Funcionaria de Carrera 2460-TA-0903, consignado en el Sistema de Registro del Funcionario Público de Carrera de la citada entidad (fs. 9).

II.2.  Cursa Certificado 000-CC-089/2012 de 19 de marzo, de Registro de Funcionaria de Carrera, extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, que acredita que dicha instancia otorgó a la impetrante de tutela, el número 2301904-CC, contemplado en el RUESS (fs. 10).

II.3.  Por Acción de Personal 653/2021 de 5 de marzo, el BCB dio a conocer a la solicitante de tutela, que en atención a la Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2021-133 de igual fecha, y en cumplimiento a la Disposición Adicional Única del DS 4469, a partir de esa fecha se constituía en funcionaria provisoria, dejando de estar comprendida en el alcance del art. 7.II del EFP (fs. 14).

II.4.  Mediante Acción de Personal 1093/2021 de 12 de abril, la citada entidad financiera comunicó a la peticionante de tutela, que en atención a la Comunicación Interna BCB-APEC-CI-2021-33 de 24 de marzo de ese año y Hoja de Ruta BCB- APEC-HRI-2021-10112 -no refiere data-, concluyó sus funciones como Analista Sénior en Sector Monetario y Fiscal, al finalizar la jornada laboral del 12 de abril del mismo año; asimismo, por Nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-455 de igual fecha, Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB -demandado- dio a conocer a la nombrada, dicho agradecimiento de sus servicios (fs. 12 a 13).

II.5.  A través de la nota presentada el 1 de julio de 2021, dirigida al demandado, la accionante solicitó la reincorporación a su fuente laboral, alegando que no se aplicó el procedimiento de ley para su desvinculación; en respuesta, por Nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-232 de 13 del referido mes y año, dicha autoridad le indicó que en aplicación de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y la Disposición Adicional Única del DS 4469, se emitió la Acción de Personal 653/2021, comunicándole que desde el 5 de marzo del citado año, se constituyó en funcionaria provisoria y que “…dicho documento fue recepcionado y firmado por usted sin ninguna observación” (sic); siendo por ello su pedido improcedente (fs. 15 a 16 vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 28 de julio del aludido año, la impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la Nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-232; en respuesta, el demandado por Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-221 de 25 de agosto de 2021, expresó que, en aplicación de los principios de legalidad y presunción de constitucionalidad emitió la Acción de Personal 653/2021 y habiéndose suprimido la calidad de servidora pública de carrera, adquiriendo la de provisoria, dictó la Acción de Personal 1093/2021 y la Nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-455; asimismo, teniendo la nombrada nueva condición, no podía impugnar las resoluciones que impliquen su remoción (fs. 17 a 28).

II.7.  Mediante memorial entregado el 9 de septiembre de 2021, la solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-221; en respuesta, el Gerente General del BCB por Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-262 de 27 del referido mes y año, le reiteró la pérdida de su condición de funcionaria de carrera y por ello, no podía impugnar su remoción (fs. 29 a 41).

II.8   A través del escrito arrimado el 25 de noviembre de 2021, la peticionante de tutela impetró al demandado “…INFORME DE REMI[S]IÓN DE RECURSO JER[Á]RQUICO A LA AUTORIDAD COMPETENTE” (sic [fs. 42 y vta.]).