SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Posteriormente de manera voluntaria la víctima en aplicación de los arts. 323.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y al ser la primera vez presentó al Fiscal de Materia memorial solicitando conciliación, habiéndose suscrito la misma ante dicha autoridad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se encuentra detenido, debido a que el Fiscal de Materia no asiste a las audiencias de homologación dispuestas por el Juez de la causa, suspendiéndose de mera reiterada el actuado por culpa atribuible al Fiscal de Materia, Javier Flores Huanca, incluso ante las inasistencias del Ministerio Público a la audiencia de homologación referida, el Juez de la causa ofició al Fiscal Departamental haciendo conocer dicho extremo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que el Fiscal de Materia -ahora demandado-, se presente a la audiencia de homologación de conciliación para la cual ya fue legalmente notificado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el accionante por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los términos señaló lo siguiente: a) Efectivamente, el anterior Fiscal de Materia tuvo problemas de orden legal, motivo por el cual tuvieron que precintar su oficina; empero, antes de que ello ocurra se envió a la autoridad jurisdiccional la resolución de conciliación, misma que se encuentra en el expediente que está a cargo de la autoridad judicial y lo único que falta es su homologación en aplicación del art. 323.II del CPP; b) Las audiencias suspendidas por inasistencia del representante del Ministerio Público son las de 8, 17 y 31 de marzo y 5 de abril todas de 2022, desconociendo el demandado lo establecido en la SCP “134/2018”, que dice que cuando se trata de una solicitud realizada por un privado de libertad, el pedido debe ser atendido con la premura del caso; c) Ante el cambio de Fiscal de Materia, sus abogados se comunicaron verbalmente con la nueva autoridad fiscal indicándole que no podía faltar a la audiencia del 5 del citado mes y año, momento en que dicha autoridad se comprometió a asistir; sin embargo, llegado el momento nuevamente se suspendió la audiencia por su inasistencia; d) Se envió al Fiscal Departamental de La Paz un memorial solicitando se reasigne nuevo Fiscal de Materia; asimismo, también cursa notificación para la nueva audiencia a celebrarse el 20 de igual mes y año a horas 14:30; y, e) Si llega a salir procedente o improcedente la presente acción tutelar, de todas maneras se pide recomiende al Fiscal de Materia asistir a la nueva audiencia fijada para el 20 del citado mes y año a horas 14:30.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Flores Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia expuso los siguientes extremos: 1) Se debe tomar en cuenta que recientemente se le asignó el presente caso puesto que anteriormente se encontraba cumpliendo funciones en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, para dejar sus anteriores funciones tuvo que inventariar los procesos que ahí tenía para su correspondiente entrega; 2) La oficina del Fiscal de Materia Jhasmani Edwing Mita Larrea, no se le entregó de manera oficial debido a que la misma se encontraba precintada y todos los documentos estaban bajo resguardo, por la naturaleza de los hechos que tenía en su contra, hecho que debe ser evaluado; 3) No es como argumenta el abogado del accionante, no asistió a la audiencia de 5 de abril de 2022, debido a que no tenía el cuaderno de investigaciones para entender la problemática, puesto que a esa fecha no se le entregó los cuadernos de investigación; es así que, bajo el principio de razonabilidad se debe valorar que previamente debía recibir del nuevo despacho con alrededor de 1600 cuadernos de investigación, los cuales debía recibir mediante inventario por la responsabilidad que acarrea; 4) Otro elemento que debe ser evaluado, es que los equipos de computación del anterior Fiscal de Materia también fueron secuestrados; sin embargo, pese aquellos contratiempos se dio los modos para hacer algunas gestiones, aclara que a la fecha ya se encuentra en posesión de todos los cuadernos de investigación y se está regularizando todo, y hace notar que el retraso no es por negligencia; y, 5) Fue notificado con la nueva audiencia programada para el 14 del citado mes y año, y como ya se encuentra en su poder el cuaderno de investigación, va asistir a la misma, pero aclara que revisado el mismo, no se encuentra la resolución de homologación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 22/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Se tomó por ciertas las alegaciones expuestas por parte del Fiscal de Materia demandado, en sentido que recién se encuentra asumiendo el conocimiento del proceso y si bien para el 5 del citado mes de 2022, ya se encontraba ejerciendo el cargo; empero, no asistió debido a que no fueron entregados ni la oficina menos los cuadernos de investigación por los problemas legales que acontecieron; ii) La inasistencia fue a raíz del conflicto con el anterior Fiscal de Materia y la excesiva carga procesal; por lo que, se encuentra justificada la misma; así también señala que se está tomando en cuenta la promesa que realizó el Fiscal de Materia demandado en esa audiencia respecto a que se va hacer presente de manera inexcusablemente en la siguiente audiencia señalada para el 20 de igual mes y año; y, iii) En caso de insistirse nuevamente existirá una vulneración del derecho a la libertad del accionante, siendo ya pasible a responsabilidades funcionarias emergentes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria. | IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima
- I. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún ti
- De lo que se extrae, que aquellos casos derivados de agresiones físicas, solo excepcionalmente, resultarían conciliables, ya que su conveniencia dependerá del grado de afectación de los derechos de la víctima; vale decir, a la vida y a la integridad