Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado por Andrea Rita “Savatierra” Camargo, mediante el cual pone en conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, el patrocinio de un nuevo abogado y pide se fije audiencia de conciliación; toda vez que, la agresión ocurrió por primera vez (fs. 2 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria. | IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima
- I. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún ti
- De lo que se extrae, que aquellos casos derivados de agresiones físicas, solo excepcionalmente, resultarían conciliables, ya que su conveniencia dependerá del grado de afectación de los derechos de la víctima; vale decir, a la vida y a la integridad