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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0788/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2023-S1

    Fecha: 12-Jul-2023

    II. CONCLUSIONES

    De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

    II.1.  Cursa memorial presentado por Andrea Rita “Savatierra” Camargo, mediante el cual pone en conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, el patrocinio de un nuevo abogado y pide se fije audiencia de conciliación; toda vez que, la agresión ocurrió por primera vez (fs. 2 y vta.).

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria. | IV.  Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima
    • I.    La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún ti
    • De lo que se extrae, que aquellos casos derivados de agresiones físicas, solo excepcionalmente, resultarían conciliables, ya que su conveniencia dependerá del grado de afectación de los derechos de la víctima; vale decir, a la vida y a la integridad

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