SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2023-S4
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 18 de febrero de 2020, la impetrante de tutela interpuso demanda de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios contra Wilfredo Arnez Montaño y otros, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la capital del departamento de Cochabamba; demanda ordinaria, que fue observada por la autoridad judicial señalada, mediante proveído de 19 del mismo mes y año, y por el cual, ordenó a la demandante, que previamente cumpla lo dispuesto por el art. 110.4 del CPC (fs. 55 a 70 vta.); asimismo, en aplicación del art. 67 de la misma norma, adjunte la documentación descrita en dicho proveído, en el plazo de tres días, bajo advertencia de tenerse por no presentada su solicitud, conforme lo dispuesto por el art. 113 del CPC. (fs. 71).
II.2. Cursa el Auto de 27 de febrero de 2020, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de Cochabamba; por el cual, determinó por no presentada, la demanda ordinaria de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por la ahora accionante contra Wilfredo Arnez Montaño y otros (fs. 72 a 73 vta.); esta determinación fue objeto de recurso de apelación, siendo concedido en el efecto suspensivo mediante Resolución de 9 de marzo de 2020 (fs. 83).
II.3. Por Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de apelación confirmó el Auto Definitivo de 27 de febrero y su Auto Complementario de 20 de maro del mismo año (fs. 84 a 88).
II.4. Cursa el Auto Supremo 07/2021-RI de 6 de enero; por el cual, la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, declaro improcedente el recurso de casación interpuesto por Luz Mariela Valencia Aldunate contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 89 a 93).