SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0570/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022, dictado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Impuestos Nacionales, Banco Unión y la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del nombrado departamento, en contra de Mijael Cayo Peñarrieta –hoy accionante–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Cochabamba, determinó “aceptar” la cesación a la detención preventiva impetrada por el sindicado, sustituyendo las mismas por otras medidas cautelares previstas por el art. 231 bis. del CPP, interponiendo la defensa y todas las entidades denunciantes, recurso de apelación contra tal decisión, en el mismo actuado (fs. 26 vta. a 29).

II.2.    Consta Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 7 de marzo de 2022, donde Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandada–, emitió el Auto de Vista de la misma fecha, el cual resolvió los recursos de apelación descritos en la Conclusión previa, determinando declarar improcedente el interpuesto por el impetrante de tutela; y, procedente los planteados por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Impuestos Nacionales, Banco Unión y la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del nombrado departamento; y, en consecuencia, revocar el fallo recurrido, determinando la subsistencia de la detención preventiva del solicitante de tutela por concurrir el riesgo de fuga inserto en el art. 234.7; y, el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1, ambos, del CPP (fs. 62 a 66; y, 66 a 69).