SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0598/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.          Consta memorial presentado el 13 de marzo de 2021; mediante el cual, la ahora accionante junto con otros interpuso acción popular contra Norma Yeni Subia Martínez y Edgar Humberto Ríos Torrejón, solicitando “…QUE DE LA MANERA MÁS PRONTA LOS ACCIONADOS SAQUEN LOS POSTES Y ALAMBRADOS, despejen la vía de acceso a los domicilios…” (sic), demanda admitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 127/2021 de igual mes y año (fs. 12 a 18 vta.; y, 20 a 21).  

II.2.          Mediante verificación de la página oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció la existencia de la SCP 1209/2022-S3 de 15 de septiembre, correspondiente al expediente 43465-2021-87-AP del departamento de Tarija y en revisión de la Resolución 74/2021 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Carmen Tapia Farfán, Eiver Marcelo Bejarano Añazgo y Ruth Marisol Castro Escalante contra Norma Yeny Subia Martínez de Ríos y Edgar Humberto Ríos Torrejón, cuya petición radicó respecto a la vía denunciada como cerrada, en que los indicados accionados saquen inmediatamente los postes y alambrados, despejándola; y, se remitan obrados ante el Ministerio Público para que de oficio se inicie una investigación por la vulneración de derechos, radicando su denuncia y sustento en la vulneración de los derechos a la libre locomoción, a la propiedad privada, el acceso a los servicios básicos, al trabajo y al hábitat, porque los accionados habrían levantado un muro con piedras y alambre de púas, y pusieron postes encima de la red domiciliaria de gas y alcantarillados; de esta forma, cerraron la vía –calle y/o pasaje– impidiendo el acceso a su vivienda y lugar de trabajo –taller metalúrgico–, al igual que a varias familias, alegando tener el derecho propietario al haber comprado ese pedazo de terreno, decisión que fue finalmente confirmada por la Sala Tercera del precitado Tribunal, denegando en consecuencia la tutela solicitada por los impetrantes de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.