SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0614/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 1; y, 53 a 56 vta., la parte accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de AA y BB, por la comisión del delito de asesinato, por Sentencia TAP-001/2023 de 12 de enero; y, mandamiento de condena, se determinó seis y cuatro años de pena privativa de libertad, medida socio educativa en régimen de internamiento con el acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa en el Centro de Reintegración Social de Villa Rojas, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, al haberse sometido a terminación anticipada; condena que vienen cumpliendo desde el 12 de enero de 2023; ordenándose a su vez, que se elabore el Plan Individual de Ejecución conforme a lo previsto por el art. 344 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) – Ley Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014–, una vez ejecutoriada la Sentencia, dentro del plazo de treinta días; ejecutoria, que fue establecida mediante el Auto de 002/2023 de 12 de enero, notificado al Responsable del mencionado Centro de Reintegración, el 10 de febrero del mismo año.

Sin embargo, por Informe Social de 27 del mes y año indicado, la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, constató que en el nombrado Centro, los derechos a la salud y a la educación, de AA no habían sido atendidos por la falta de elaboración del referido Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa; por ello, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, emitió el Auto 032/2023 de 21 de marzo; mediante el que, al advertir el vencimiento del plazo de treinta días, sin que se hubiese elaborado el merituado Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa de AA ni de BB, se conminó a la Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) a instruir al equipo multidisciplinario del Centro de Reintegración de Villa Rojas, a remitir el referido Plan Individual de AA y BB, en el plazo de tres días; notificándose con tal decisión a la nombrada autoridad el 27 del mismo mes y año; empero, al no haberse cumplido lo ordenado a la culminación de los plazos indicados, la Jueza de la causa, convocó a audiencia de control jurisdiccional para el 28 de abril de 2023, fecha en la que se pronunció el Auto 009/2023; por medio del que, se conminó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a conminar a la Directora del SEDEGES y al personal del Centro de Reintegración de Villa Rojas, a cumplir con la elaboración y remisión del Plan Individual de Ejecución de ordenados, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, independientemente de las acciones que se fueran a iniciar (disciplinarias, correctivas o administrativas) a las personas que generaron la demora en el cumplimiento de aquello; fallo que fue notificado a la mencionada autoridad departamental el 8 de mayo de 2023, mediante Oficio JNNA 0083/2023 de 2 del mismo mes.

Finalmente; concluyó señalando que, de acuerdo a los antecedentes detallados se puede verificar que no se tiene ningún resultado de la remisión del merituado Plan ni respuesta alguna a las conminatorias ordenadas, habiendo transcurrido ciento veinte días desde la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria, sin contar con dicho Plan, lo que genera una retardación de justicia y afectación de los derechos de los adolescentes consagrados por los arts. 262.I inc. g) y 342 inc. e) del CNNA.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la educación, a la salud y a la debida diligencia, sin citar la norma constitucional que los contenga

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Gobernador demandado, remita en el día el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa, a través de la Instancia Técnica Departamental de Política Social y el Responsable del Centro de Reintegración de Villa Rojas, b) Presenten una copia legalizada del Reglamento Interno del referido Centro; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 115, presente el representante sin mandato de AA y BB, la parte demandada; y, los representantes del Consulado de República Federativa de Brasil y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades y servidores públicos demandados

Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por medio de su abogado, en audiencia; señaló que: 1) El 15 de mayo de 2023, se presentó el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa, ahora reclamado; por lo que, no es evidente que su Autoridad hubiese incumplido aquello; y, 2) Sobre la denuncia de que no se tuviera acceso a la salud, resulta una falsedad; puesto que, existe un médico asignado al Centro de Reintegración de Villa Rojas, para la atención de cualquier dolencia que pudiesen presentar los menores de dicho Centro.

Leyna María Álvarez Suarez, Directora, Romer Suárez Torrejón, Jesús Balcázar Limpias y Mara Lexy Tinta Flores; Equipo Interdisciplinario y Jurídico, todos, de la Instancia Técnica Departamental de Política Social; y, Miguel Ángel Vaca Vásquez, Responsable del Centro de Reintegración de Villa Rojas, mediante informe escrito presentado el 17 de mayo de 2023, cursante de fs. 108 a 109 vta.; manifestaron que: i) Por Memorándum de Instrucción 011/2023 de 9 de mayo, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, instruyó a la Directora del SEDEGES, dar cumplimiento a la conminatoria emitida por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primera del nombrado departamento, remitiéndose posteriormente el 15 del citado mes y año anotados, el Plan Individual de Ejecución de AA; y, ii) En cuanto a BB, se encuentra inscrito al Centro de Educación Aplicativo (CEA) del municipio de Porvenir del departamento de Pando, cursando actualmente, segundo de secundaria dentro del Centro de Reintegración de Villa Rojas; quien además viene recibiendo atención médica con el médico del indicado Centro; por lo que, se evidencia que no se le vulneró sus derechos a la educación y a la salud.

I.2.3. Intervención de la defensoría de la niñez y adolescencia

“DR VILLEGAS”, representante de la defensoría de la niñez y adolescencia, en audiencia se adhirió a los argumentos expuestos por la parte accionante, solicitando se conmine a los demandados a que remitan en el día el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa de AA y BB y se establezca la responsabilidad de los demandados.

I.2.4. Intervención del tercero interviniente

El representante del Consulado de República Federativa de Brasil, intervino en la presente acción tutelar; debido a que, AA tiene nacionalidad brasilera; por lo que, pidieron se conmine a las autoridades demandadas a presentar el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa y el “reglamento interno” –sin identificar a cuál se referiría–.

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 17 de mayo de 2023, cursante de fs. 116 a 122, denegó la tutela impetrada; ello, con base en los siguientes fundamentos: a) El Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa que debía elaborar el equipo interdisciplinario del Centro de Reintegración de Villa Rojas, no incide ni tampoco modifica la condena que deben cumplir AA y BB; por ende, no se advierte la lesión al derecho a la libertad, al respecto; en virtud de lo cual, no puede concederse la tutela en la modalidad de pronto despacho; ya que, dicha modalidad está prevista para resolver dilaciones indebidas vinculadas a la situación jurídica del solicitante de tutela; y, b) De igual modo, los derechos a la educación y a la salud, no pueden ser tutelados bajo la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; además de ello, no se pudo advertir lesión a los mismos, al haberse demostrado que el nombrado Centro, cuenta con atención médica y que si BB no pudo ser inscrito a un centro educativo, fue porque no se cuenta con documentación personal para su registro ni se apersono familiar alguno de este.