SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0614/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia TAP-001/2023 de 12 de enero, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de AA y BB –hoy accionantes–, por la comisión del delito de asesinato, Danitza Ramos Catunta, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, determinó declarar responsables por el delito de asesinato en calidad de autor a AA imponiéndole la pena atenuada de seis años; y, a BB, en calidad de cómplice, con la pena atenuada de cuatro años, a ambos de medida socio educativa en régimen de internamiento con el acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa, en el Centro de Reintegración Social de Villa Rojas; para lo cual, se ordenó que el equipo interdisciplinario del Centro referido, elabore el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa, conforme a lo previsto por el art. 344 del CNNA, una vez ejecutoriada dicha Sentencia, dentro del plazo de treinta días, renunciando en audiencia todas las partes al recurso de apelación; en virtud de lo cual, por Auto de 002/2023 de la misma fecha, la autoridad judicial mencionada, declaró ejecutoriada la Sentencia TAP-001/2023; notificándose con ambas resoluciones y el mandamiento de condena respectivo, el 10 de febrero del año anotado, al Responsable del Centro de Reintegración Social de Villa Rojas (fs. 2 a 5; 8; y, 13).

II.2.    Por Auto 032/2023 de 21 de marzo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, de oficio, conminó a la Directora de la Instancia Técnica Departamental de Política Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a que instruya al equipo interdisciplinario del Centro de Reintegración Social de Villa Rojas, a remitir el Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa de los adolescentes AA y BB, sea en plazo de tres días, bajo responsabilidad funcionaria; fallo, notificado al SEDEGES el 27 de marzo de 2023 (fs. 42; y, 44).

II.3.    A través de Auto de 20 de abril de 2023, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, ante el incumplimiento de la conminatoria realizada en la Conclusión anterior, de oficio, señaló audiencia para el 28 de igual mes y año; verificativo en el que, se emitió el Auto de la misma fecha; mediante el que, la nombrada autoridad judicial determinó conminar al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a que instruya a la Directora y al personal del Centro de Reintegración Social de Villa Rojas, a cumplir con la elaboración y remisión del Plan Individual de Ejecución de Medida, en el plazo de cuarenta y ocho horas, independientemente de las acciones que se vayan a iniciar (disciplinarias, correctivas o administrativas) a las personas que vienen generando la demora sobre el Plan referido; fallo, que fue entregado a la mencionada Gobernación a través de OF. CITE J.P.N.N.A. 0083/2023 de 2 de mayo, el 8 del mismo mes y año (fs. 48 a 49; y, 50).

II.4.    Por memorial dirigido a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, presentado el 15 de mayo de 2023, Leyna María Álvarez Suarez, Directora de la Instancia Técnica Departamental de Política Social del Gobierno Autónomo del nombrado departamento, “remitió” el Plan Individual de Ejecución de Medida del adolescente AA; empero, en la constancia de recepción de plataforma no se advierte si se hubiese adjuntado documental alguna; en contrario, por Informe 35/23 de 16 de mayo de 2023, el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, informó que hasta esa fecha no se cumplió con la presentación del Plan Individual de Ejecución de Medida Socio Educativa de los adolescentes AA y BB (fs. 92; y, 110).