SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2021, emitido por Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba; por el que, dispuso la detención preventiva de Edelfrida Maldonado Vargas, por el lapso de cinco meses dentro del proceso penal por el cual es investigada por el presunto delito de lesiones gravísimas (fs. 46 vta. a 49).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022, emitido por Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en análisis del cumplimiento de la detención preventiva dispuesta el 17 de agosto de 2021, determinó en favor de la hoy accionante la cesación a la detención preventiva, sustituyendo la misma por las siguientes medidas de carácter personal: i) Obligación de presentarse en la Fiscalía cada lunes a firmar el libro de presentaciones; ii) Prohibición de concurrir a lugares donde se efectúa la investigación y amenazar a la víctima, testigos y peritos que formen parte de la investigación; iii) Fianza económica de Bs30 000.-; y, iv) Arraigo departamental (fs. 52 a 54 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista de 3 de marzo de 2022, emitido por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual declaró improcedente la apelación formulada por la impetrante de tutela al Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022; por lo tanto, fue desestimada su solicitud de que se rebaje la fianza económica de Bs30 000.- a Bs2 000.- (fs. 56 a 58 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2022, Edelfrida Maldonado Vargas, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares (fs. 59 y vta.).
II.5. Por Resolución de 29 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aceptó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrado por la accionante, “…únicamente en cuanto al punto 3) del Auto de fecha de 18 de febrero de 2022.- Rebajándose de la suma de 30.000Bs. A la suma de 20.000 Bs.” (sic [fs. 88 a 89]).
II.6. Se tiene Auto de Vista de 11 de abril de 2022, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; a través del cual, declaró improcedente el recurso de apelación planteado por la impetrante de tutela contra la Resolución de 29 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del mismo departamento (fs. 94 a 96).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación proces
- II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0017/2021- S4 de 9 de marzo, respecto al instituto de la fianza real que puede también constituirse en dinero, estableció los siguientes razonamientos, perfectamente aplicables a la nor