SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0630/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estupro, el 25 de marzo de 2022, en sustanciación del recurso de apelación incidental de la cesación de la detención preventiva, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la decisión adoptada por el Juez a quo, y le impuso medidas sustitutivas a la referida medida cautelar; sin embargo, desde el 8 de abril de igual año, fecha de remisión al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento, el Juez demandado no dio cumplimiento al Auto de Vista 210/2022 de 25 de marzo; pues, desde esa data, no tuvo acceso al expediente para coordinar la verificación domiciliaria, presentación de sus garantes y el recojo del mandamiento de arraigo; no obstante que, el 19 de abril de citado año, solicitó su acatamiento; memorial que tampoco fue respondido, encontrándose el expediente “…al día de hoy…” (sic) en despacho de la aludida autoridad; por lo que, no pudo viabilizar las medidas impuestas a su persona.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al Juez demandado viabilice el cumplimiento del Auto de Vista 210/2022, “…PONIENDO A LA VISTA EL CUADERNO DE ACUSACI[Ó]N DE MANERA INMEDIATA, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (…) DISPONIENDO DE MANERA INMEDIATA EL OFICIO O MANDAMIENTO DE ARRAIGO, LA VERIFICACI[Ó]N DOMICILIARIA DE [SU] PERSONA Y DE [SUS] GARANTES (…) EN EL DÍA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó los argumentos de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Ángel René Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que: a) “…desde la fecha señalada…” (sic) por el accionante no se advirtió en antecedentes procesales solicitud de orden de arraigo, otras medidas ni apersonamiento a su Juzgado por parte del aludido o algún familiar de acuerdo al informe verbal de secretaría; ya que, el 19 del mismo mes y año, recién presentó memorial solicitando el cumplimiento del Auto de Vista 210/2022; b) El expediente fue devuelto a su despacho el 8 de igual mes y año, puesto a conocimiento de las partes procesales el 11 del indicado mes y año; c) El “19 de marzo” de ese año -luego de siete días posteriores a las jornadas de descongestionamiento-, el impetrante de tutela pidió el cumplimiento del referido Auto de Vista; por lo que, mediante decreto de 20 del aludido año, ordenó expresamente el cumplimiento del citado fallo; desde ese entonces, se apersonaron la madre del solicitante de tutela y su abogado alegando que acelerarían el trámite para el cumplimiento del Auto de Vista; empero, extrañamente desaparecieron hasta el 22 del mencionado mes y año, fecha en la cual el expediente ingresó a despacho en el día por tratarse de un caso con detenido, siendo providenciado en la presente fecha -25 de abril de 2022-; d) De lo relacionado, se evidenció que fue la defensa del peticionante de tutela quien incurrió en dilación y dejadez en su trámite; e) Si bien el prenombrado solicitó se viabilice el acatamiento del citado Auto de Vista, consta en obrados el decreto de 20 de igual mes y año; asimismo, requirió se emita el arraigo, el cual corre en antecedentes, sin que la parte interesada se hubiera apersonado a recabarlo; y,  f) Por informe de secretaría de su despacho judicial, se tiene que no se apersonaron los interesados ni el causídico a la presentación de fotocopias de cédulas de identidad de los garantes; por lo que, menos se podía realizar verificación alguna.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante el Auto de Vista 210/2022, revocó en parte el Auto Interlocutorio 18/2021 de 31 de diciembre, dictado por “…Juzgado Trece de Sentencia…” (sic), disponiendo a favor del solicitante de tutela la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; del mismo modo, el nombrado por medio del escrito de 19 de abril de 2022, pidió el cumplimiento del aludido Auto de Vista, lo cual fue deferido a través del decreto de 20 del señalado mes y año por la autoridad demandada; 2) Cursa en el cuaderno original el mandamiento de arraigo a favor del accionante, el cual debe ser recogido por su abogado para efectivizarlo; de la misma forma debe presentar ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento mencionado, tres garantes solventes, con el objeto que posteriormente el Secretario realice la verificación domiciliaria; y, 3) De lo expuesto se estableció que el Juez demandado, dio observancia al Auto de Vista 210/2022; por lo que, la acción de libertad presentada, no se ajustó a los alcances del art. 125 de la CPE.